SAP Lleida 439/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2009:748
Número de Recurso146/2009
Número de Resolución439/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.: 439/09

En la ciudad de Lleida, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Eva Mª Chesa Celma Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 147/2008 del Juzgado Instrucción 2 La Seu d'Urgell y del que dimana el Rollo de Sala núm.:146/2009, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Eladio , defendido por el Letrado Don Luis del Rio Mansilla , y en calidad de apelados Concepción y ALLIANZ , representados por la Procuradora Doña PAULINA ROURE VALLES y defendidos por el Letrado JORDI ALBAREDA CAÑADELL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Concepción como autora de una falta de lesiones del artículo 621.3 y 4 , a la pena de quince días de multa a razón de una cuota diaria de diez euros, así como al pago de las costas.

Así mismo, debo CONDENAR y CONDENO a la denunciada y a la aseguradora Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros a que abonen al denunciante y a su hijo menor Moises , conjunta y solidariamente, las siguientes cantidades:

  1. - por las lesiones sufridas y secuela de Moises , 13.478,73 euros.

  2. - por gastos médicos acreditados de Moises , 360 euros.

  3. - por daños materiales del vehículo siniestrado propiedad de Eladio , 5.032,74 euros.

  4. - por gastos materiales acreditados de alquiler de vehículo, 5.812,63 euros.

  5. - por gastos materiales acreditados de pupilaje del coche siniestrado, 1.031,70 euros.

De dichas indemnizaciones responderá directa y solidariamente la aseguradora Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, que a su vez vendrá obligada a abonar desde la fecha de 25 de febrero de 2008, y respecto de la cuantía fijada como indemnización por incapacidad temporal de Eladio e incapacidad temporal y secuela de Moises , con los gastos médicos de éste acreditados, los intereses previstos en elartículo 20 de la Ley del Contrato .

Así mismo, PROCEDE exonerar a la aseguradora Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros del pago de los intereses devengados por los daños materiales del vehículo siniestrado, en aplicación de la regla 8ª del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro .

Si la condenada no satisficiere la multa impuesta quedará sujeta de conformidad con el artículo 53 del Código Penal a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena a Concepción como autora de una falta de lesiones y a que conjunta y solidariamente con la cia. de seguros Allianz abone las siguientes cantidades: por lesiones sufridas y secuela de Moises , 13.478,73 euros; por gastos médicos acreditados de Moises , 360 euros; por daños materiales del vehículo siniestrado propiedad de Eladio , 5.032,74 euros; por gastos materiales acreditados de alquiler de vehículo, 5.812,63 euros; por gastos materiales acreditados de pupilaje del coche siniestrado, 1.031,70euros.

La representación procesal de Eladio interpone recurso, alegando, en primer lugar, no compartir el criterio de la Juzgadora al fijar únicamente la suma de 16.660 euros por su vehículo ( 11.627,26 euros pagados más 5.032,74 euros que restan por pagar) ya que la reparación era antieconómica y si tuviera que adquirir un vehículo de las mismas características que el siniestrado a fecha de 2009 valdría 27.769,99 euros. Subsidiariamente el coste del vehículo a la fecha del siniestro era de unos 16.600 euros pero a ello hay que añadir el pago de impuestos, tasas y gestiones en la Jefatura Provincial de Tráfico, con lo que el precio también sería superior. En segundo lugar no comparte tampoco la cantidad fijada en concepto de alquiler de vehículo debiendo pagarse todas las facturas hasta el mes de junio. En cuanto a la factura de 15 de septiembre de 2008 tampoco comparte el criterio de la sentencia porque en junio de 2008 dejó de trabajar en el sector de la mensajería pero no disponía de vehículo y lo cierto es que necesitaba un vehículo y lo tuvo que alquilar; tampoco esta de acuerdo con que no se pague la prima del seguro que este tuvo que sufragar; en cuanto a los gastos de pupilaje tampoco comparte los razonamientos de la sentencia ya que el vehículo está depositado porque su reparación era antieconómica y la entidad aseguradora no quiso pagar lo que correspondía; finalmente respecto a la no imposición de intereses moratorios tampoco esta de acuerdo puesto...

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