SAP Lleida 409/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2009:674
Número de Recurso149/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución409/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 409 /09

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

D. EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a 25 de septiembre de 2009

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 15/05/2009, dictada en Procedimiento abreviado número 184/08, seguido ante el Juzgado Penal 1 de Lleida. Son apelantes Remigio , representado por el Procurador D. Ricardo Pala Calvo y dirigido por la Letrada Dª. Mª JOSÉ Horcajada Bell.lloch; y MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A., representado por la Procuradora Dª Laia Minguella Barallat y dirigido por el Letrado

D. Antonio Ribera. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Vicente , representado por el Procurador D. ROSA SIMO ARBOS y dirigido por el Letrado D. JAVIER VILARRUBI LLORENS. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 15/05/2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO CONDENO: A Don Remigio , como autor criminalmente responsable de:

  1. - Un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 152.1.1º y 2 , ya definido, a la pena de multa de 9 meses, con una cuota diaria de 10 euros, es decir, 2.700 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años.

    En caso de impago total de la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personalsubsidiaria de 135 días de privación de libertad.

  2. - Un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad, en la modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - A indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Don Vicente en la cantidad de 26.992,23 euros, siendo responsable directa del pago de esta cantidad la compañía de seguros "Mapfre Automóviles, S.A."; además, debe sumarse el interés legal desde la fecha de interposición de la denuncia, 26 de junio de 2007, hasta la notificación de la presente sentencia sobre la cantidad de 15.203 ,77 euros, momento a partir del cual el interés será el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta la total ejecución.

  4. - Al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida, en tanto en cuanto no contradigan lo aquí argumentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en el presente procedimiento. En primer lugar, alega la representación del condenado, en su recurso de apelación, quebrantamiento de las normas y garantías del procedimiento, también error en la apreciación de la prueba sufrido por el juzgador "a quo" respecto a la conducción bajo los efectos del alcohol, así como en la negativa a someterse a las pruebas objetivas de detección, añadiendo que debido al síndrome postraumático padecido tras el choque presentaba síntomas equivalentes a la intoxicación etílica con amnesia; finalmente se discrepa de la imposición de la cuota de multa de 10 # por excesiva. También se alega vulneración del principio de presunción de inocencia. Interesa la declaración de nulidad del juicio con retroacción de actuaciones o, en su caso, la absolución. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia dictada, oponiéndose al acogimiento de dicho recurso; y también impugnó el mismo la representación procesal de Vicente .

Ante todo debe resaltarse que, aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas, ..... Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador

de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido. Y, en íntima relación con esta valoración, debe examinarse si hubo o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del que resulta acusado y que se reconoce en el artículo 24.2 de la Constitución, lo que supone analizar si existió o no suficiente actividad probatoria de cargo contra el acusado practicada a instancia de parte en el acto del juicio oral según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. A propósito del ámbito y operatividad del principio de presunción de inocencia una reiterada doctrina de la Sala 2ª del Tribunal Supremo tiene proclamado que "para que se vulnere en el proceso penal el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha de existir un vacío probatorio sobre los hechos objeto del proceso y dictarse, pese a ello, una sentencia condenatoria. Si por el contrario, se ha producido en relación con tales hechos una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas. para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR