SAP Murcia 423/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2009:1586
Número de Recurso83/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00423/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0101959

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000982 /2004

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Gloria

Procurador/a : MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN

Letrado/a :

SENTENCIA nº 423/2009

Ilmos Sres.D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 982/2004, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Ocho, entre las partes: como actora Gloria , representada por el Procurador Sr/a. Cárceles Alemán y defendida por el Letrado Sr/a. López García, y como demandadas Conrado , representada por el Procurador Sr/a. Rentero Jover y defendida por el Letrado Sr/a. Madrid Osete, "Framasa 2000, S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Arjona Ramírez y defendida por el Letrado Sr/a. Sánchez Zabala, y Eulalio , representada por el Procurador Sr/a. Vinader Moreno y defendida por el Letrado Sr/a. Regalado Nogales.

En esta alzada actúan como apelantes Conrado , "Framasa 2000, S.L." y Eulalio , y como apelada Gloria , con la misma representación de la instancia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 14 de febrero de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Soledad Cárceles Alemán, en nombre y representación de Dª Gloria , contra D. Conrado , representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover, contra D. Eulalio , representado por la Procuradora Dª. María José Vinader Moreno, y contra "Framasa 2000, S.L.", representada por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez, debo declarar y declaro:

  1. - Que la constitución de "Framasa 2000, S.L." y la aportación por D. Conrado a la misma del patrimonio ganancial en nombre de Dª Gloria se hizo en fraude de los derechos de la Sra. Gloria , acordando la restitución al patrimonio ganancial de todas las fincas que fueron objeto de aportación a dicha mercantil, para su inclusión en el inventario del que conoce el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia, autos 1485/03 .

  2. - La rescisión de la aportación de fincas gananciales a la sociedad "Framasa 2000 S.L." realizada por D. Conrado en nombre Dª. Gloria , por haber sido hecha en fraude de los derechos de la Sra. Gloria , procediendo la restitución al patrimonio ganancial de dichas fincas relacionadas en el fundamento de derecho primero de esta resolución.

  3. - No procede efectuar pronunciamiento sobre el resto de pretensiones formuladas por la parte demandante, al haberse planteado con carácter subsidiario respecto de las anteriores.

La ejecución de los anteriores pronunciamientos deberá llevarse a cabo en el seno del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales nº 1485/2003 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia.

Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Conrado , "Framasa 2000, S.L." y Eulalio al no estar conformes con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia, compuestos de 1342 folios, se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 83/2009, señalándose el día 22 de septiembre de 2.009 paradeliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Gloria formuló demanda contra su esposo Conrado , la mercantil "Framasa 2000, S.L." y contra Eulalio en solicitud de que se retorne el patrimonio perteneciente a la sociedad de gananciales que los dos primeros tenían y que fue transmitido a la sociedad "Framasa 2000, S.L.", considerando nulo o rescindible dicho acto o, subsidiariamente, que se declare la nulidad de dicha sociedad.

La sentencia estimó el petitum principal y rescindió la aportación hecha por el Sr. Conrado en fraude de la Sra. Gloria , acordando la restitución al patrimonio ganancial de las fincas aportadas a "Framasa 2000, S.L." para su inclusión en el inventario que se sigue en el procedimiento 1485/2003 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia para la liquidación de la sociedad de gananciales, condenando a los demandados al pago de las costas.

Conrado y Eulalio recurren la sentencia en el único extremo de su condena al pago de las costas causadas en la instancia.

"Framasa 2000, S.L." recurre la sentencia para que se rechace la demanda.

SEGUNDO

Para poder comprender el alcance de los recursos planteados es necesario partir de los antecedentes de los mismos: La Sra. Gloria estaba casada con el Sr. Conrado bajo el régimen de sociedad de gananciales; el matrimonio tenía un patrimonio inmobiliario dentro de dicha sociedad; la Sra. Gloria otorgó el 29 de diciembre de 1997 poderes a su esposo de carácter general; el Sr. Conrado ideó y constituyó una sociedad el 3 de febrero de 2000 a la que se aportó aquel patrimonio a la misma, teniendo cada cónyuge el 48% y una tercera persona (el Sr. Eulalio ) el 4% restante; a los 7 meses de la constitución de la sociedad, la Sra. Gloria los...

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