SAP Murcia 209/2009, 2 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2009
Fecha02 Octubre 2009

SENTENCIA: 00209/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 150/09

JUICIO ORDINARIO Nº 633/08

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 2 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 209/09

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 2 de octubre de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 633/08 -Rollo nº 150/09 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, entre las partes: como actor Dª Agustina , representado por el/la Procurador/a Dª Milagrosa González Conesa y dirigido por el Letrado Dª Susana Morales Saura, y como demandados D. Francisco , D. Gumersindo y la mercantil Comercial Barmesa SA, representados por el/la Procurador/a D. Diego Frías Costa y dirigidos por el Letrado D. Francisco Nieto Olivares. En esta alzada actúan como apelantes la mercantil Comercial Barmesa SA, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Diego Frías Costa y como apelado Dª Agustina representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Milagrosa González Conesa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 633/08 , se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Dª Agustina contra D. Francisco , D. Gumersindo y la mercantil Comercial Barmesa SA debo: - declarar y declaro la existencia de un contrato de préstamo entre la demandante y la codemandada Comercial Barmesa SA. - Condenar y condeno a Comercial Barmesa SA al pago de los intereses pactados a dicho contrato de préstamo esto es el 4% sobre un principal de diez millones de pesetas (10.000.000 pesetas), sesenta mil ciento un euros y veintiún céntimos (60.101,21 #) a calcular desde el 23 de mayo de 1995 y hasta el completo abono. - Absolver y absuelvo a D. Francisco y D. Gumersindo de las pretensiones deducidas contra ellos. Se condena a la parte demandante al pago de las costas causadas a los codemandados absueltos D. Francisco y, D. Gumersindo . No se hace especial pronunciamiento respecto a las costas causadas a la codemandada Comercial Barmesa SA".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la mercantil Comercial Barmesa SA que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª Agustina emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 150/09, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 29 de septiembre de 2009 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

De los tres demandados se interpone recurso de apelación, aunque fue anunciado por todos ellos, únicamente por la mercantil Comercial Barmesa S.A., única que fue condenada al estimar parcialmente la demanda la acción ejercitada por parte de la ahora apelada. Considera dicha apelante, tras llevar a cabo una exposición de los antecedentes de este proceso, que existe en primer lugar infracción de los artículos 1755 del Código Civil y 314 del Código de Comercio, pues el pacto de intereses en un préstamo debe constar de forma escrita y expresa, de tal manera que el documento nº 2 de la demanda sí se refiere a un préstamo pero en el mismo no se pacta interés alguno, lo que era lógico dada la relación de amistad existente entre las partes, sin que sea aplicable a este caso la doctrina jurisprudencial que admite el pago de tales intereses. En segundo lugar denuncia vulneración de las reglas de la carga de la prueba al existir una errónea valoración en la sentencia apelada del documento nº 3 de la demanda pues en el mismo existen cálculos al 2 %, al 3 % y al 4 %, y en modo alguno refleja un pacto de intereses, que es negado por parte de los demandados, de forma que al fundarse la condena en las presunciones, la interpretación dada a dicho documento vulnera el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues no existe el enlace directo y preciso necesario en estos casos. Igualmente considera que se han vulnerado los artículos 1110 y 1172 del Código Civil , pues la apelada recibió el dinero de devolución del préstamo sin efectuar protesta alguna en relación a los intereses. Por último y con carácter subsidiario, no se calculan adecuadamente los intereses, pues no se tienen en cuenta los pagos parciales realizados hasta el año 2006 ni tampoco se valora el hecho de que el préstamo fue devuelto en su totalidad.

Por la parte apelada se opone al recurso y se solicita la confirmación de la resolución apelada por ser ajustada a derecho. Considera sobradamente acreditado el pacto verbal de intereses, sin que se infrinja el artículo 1755 del Código Civil, pues el documento nº 3 establece un cálculo de los mismos coincidente en el tiempo y en porcentaje de interés con lo reclamado por la parte actora y concedido en la sentencia, siendo correcta la presunción judicial y más teniendo en cuenta que el informe pericial caligráfico fija unas condiciones muy claras en relación a la autoria por Francisco de dicho documento.

Segundo

La cuestión a la que queda reducida esta alzada radica en la determinación de la existencia de un pacto de intereses entre la mercantil apelante y la apelada en relación a un préstamo de diez millones de pesetas. Ya no se discute la calificación de la aportación de dinero, como ocurrió en primera instancia, aceptando la parte apelante la calificación como préstamo, pero negando que el mismo haya generado intereses dado que no existía un pacto expreso en tal sentido. Por ello discute fundamentalmente la valoración probatoria realizada del documento nº 3 de la demanda, documento éste en el que se basa la sentencia apelada para entender la existencia de dicho pacto de intereses tanto en relación con el tiempo(10 años) como con respecto al porcentaje de interés (un 4 %). Por tanto, la primera cuestión que debe abordarse es si el préstamo concedido por la Sra. Agustina a Comercial Barmesa S.A. incluía o no pacto de intereses.

Tal como señala el artículo 1740 del Código Civil , el préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés. De hecho, la regla general que rige en el Código Civil es la gratuidad del préstamo, pues el artículo 1755 del Código Civil claramente señala que no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieren pactado, por lo que no es posible entender que un préstamo genera intereses, sino que dicho pacto debe de quedar claramente acreditado por la parte que reclama los mismos, esto es por la parte actora de acuerdo con los principios generales de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Ahora bien, partiendo de este principio general, también es preciso señalar que el pacto, en contra de lo que señala el recurso de apelación, no necesariamente debe ser por escrito y constar en el mismo documento en el que se justifique el préstamo del principal, pues en este contrato rige igualmente el principio de libertad de...

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