SAP Murcia 243/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2009:2261
Número de Recurso169/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00243/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 169/2009 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a dos de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 243

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio cambiario número 751/2008 (Rollo nº 169/09), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, siendo partes, como demandante de oposición, "CELESTINO LÓPEZ FIGARI, S.L.", representada por el Procurador D.Pedro D. Hernández Saura y defendida por el Letrado D.José Carlos Lozano Martínez, y, como demandada de oposición, "PLACAS MURCIA, S.L.", representada por la Procuradora Dª.Reyes Azofra Martín y defendida por el Letrado D.Pedro Lozano Sánchez, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandante de oposición, y, como apelada, la parte demandada de oposición, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, en los referidos autos de juicio cambiario, tramitados con el número 751/2008 , se dictó Sentencia con fecha 26 de diciembre de

2.008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por la representación procesal de la mercantil CELESTINO LOPEZ FIGARI S.L. contra la ejecución instada por PLACAS MURCIA S.L. debo acordar y acuerdo seguir adelante la misma, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y completo pago a la entidad actora de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS Y SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (28.450,64 #) de principal, más otros OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (8.535 #) calculados para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio en esta última cantidad de ulterior liquidación.

Se condena a la parte ejecutada oponente al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la mercantil demandante de oposición, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada de oposición, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 169/09, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 27 de octubre de 2.009 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que desestima la demanda de oposición formulada en juicio cambiario, se alza la parte demandante de oposición en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se realicen los pronunciamientos que se recogen en la súplica de dicho escrito. En este sentido, alega la parte apelante, en primer lugar, que el órgano judicial de primer grado ha denegado, de forma injustificada, la práctica de una prueba que resultaba esencial para la resolución de la cuestión litigiosa, como lo era, a su juicio, la declaración testifical del legal representante de la mercantil "Proyectos y Construcciones Navas, S.L.", lo que -sigue diciendo la parte apelante- debe dar lugar a la nulidad de las actuaciones, al haber generado la indefensión proscrita en el artículo 24 de la Constitución. Pero tal motivo de recurso no puede prosperar, por las razones que, a continuación, se exponen. Así, debe señalarse -como ya hemos dicho en reciente Auto de 30 de octubre de 2.009 dictado en el presente rollo de apelación, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 29 de septiembre de 2.009 por el que se denegaba el recibimiento a prueba en esta alzada- que el Juzgado agotó las posibilidades de citación del testigo propuesto en el escrito de 28 de noviembre de 2.008, que fue presentado en la primera instancia, conforme al domicilio que la parte hoy apelante había designado y conforme a la indentificación genérica que de dicho testigo fue realizada en ese mismo escrito, constando en autos que dicha empresa se encuentra en situación de baja, por lo que no pudo ser citado el testigo genéricamente designado como "legal representante de la mercantil Proyectos y Construcciones Navas, S.L.", sin que en el inicial escrito en el que se solicitaba la citación testifical se identificase ninguna concreta persona física que, en calidad de representante legal de "Proyectos y Construcciones Navas, S.L.", debiera ser citado para prestar declaración testifical, debiendo destacarse que si a la parte hoy apelante le interesaba la citación de una concreta persona física, para el caso de que no pudiese citarse al representante legal genéricamente designado, debió designar en el inicial escrito en que solicitó dicha prueba, "ad cautelam", a esa concreta persona, ofreciendo sus datos de identificación, lo que no hizo la parte proponente de dicha prueba, pese a que...

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