SAP Madrid 249/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2009:10870
Número de Recurso21/2009
Número de Resolución249/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00249/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 21/2009

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 114/2006

Parte recurrente: Carlos Francisco

Parte recurrida: CONAMAR SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A.

SENTENCIA NÚM. 249/2009

En Madrid, a 16 de octubre de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 21/2009, los autos del procedimiento nº 114/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por D. Carlos Francisco contra CONAMAR SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A, sobre impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por D. Carlos Francisco , la Procuradora Dª Eloisa Prieto Palomeque y el Letrado Dª Inmaculada Ruiz Tendero, y por CONAMAR SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A, el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y el Letrado D. Ernesto Prieto Sánchez.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 9 de marzo de 2006 por la representación de D. Carlos Francisco , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia por la que se declarase: "la nulidad de los acuerdos relativos al cese y nombramiento de todos los cargos sociales y a la aportación o ampliación de capital en 66.000 euros, aprobado en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2006 ysubsidiariamente se declare la anulabilidad del acuedo del consejo de administración aprobado en la reunión celebrada el día 26 de enero de 2006".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 16 de septiembre de 2008 , cuyo fallo es el siguiente: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Eloísa Prieto Palomeque, actuando en nombre y representación de don Carlos Francisco , contra la entidad mercantil CONAMAR SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A., y, en su virtud, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas al actor.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Carlos Francisco se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de CONAMAR SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 15 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en primera instancia desestimando los pedimentos formulados en su escrito de demanda por los que solicitaba que se declarasen nulos los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de la mercantil CONAMAR SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. (en lo sucesivo, CONAMAR) en relación con los puntos 4 ("Aprobación del cese de todos los cargos sociales y reelección de aquellos, con las modificaciones estatutarias que se precisen en su caso, y aprobación del ejercicio de la acción social por responsabilidad contra el actual presidente") y 5 ("Aprobación de la aportación o ampliación de capital necesaria a efectuar y reparto entre los diferentes socios a prorrata") del orden del día, solicitando igualmente, con carácter subsidiario, la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por el consejo de administración de la mercantil demandada en su reunión de 26 de enero de 2006 relativos al cobro de salarios por parte de los consejeros de la referida sociedad.

El apelante, reiterando sus planteamientos iniciales, mantiene en su escrito de impugnación que el acuerdo adoptado en la junta general extraordinaria de la mercantil demandada ya indicada en relación con el punto 5 del orden del día es nulo por los siguientes motivos: i) Infracción del artículo 9.3 de la Constitución, por resultar el acuerdo ambiguo y adolecer de la "falta de claridad y suficiencia necesarias" (sic) para que el actor pueda saber con certeza qué es lo que se aprobó. ii) Infracción del artículo 97.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en lo sucesivo TRLSA), por no expresarse con claridad en el orden del día el asunto objeto de debate. iii) Infracción de los artículos 144 y 112 , en relación con los artículos 151 y siguientes TRLSA, por no haberse observado los requisitos exigidos para el aumento del capital social y, en paralelo, haberse infringido el derecho de información de los socios. iv) Infracción del artículo 127 en relación con el artículo 144 TRLSA , por no responder el acuerdo a causa lícita. Se mantiene igualmente que el acuerdo adoptado en relación con el punto 4 del orden del día de la meritada junta infringe los artículos 144 y 112 TRLSA, por no haberse observado los requisitos legalmente exigidos para la modificación de los estatutos sociales. Finalmente, en relación con los acuerdos adoptados por el consejo de administración de CONAMAR en su reunión de 26 de enero de 2006 relativos al cobro de salarios por parte de los consejeros, aduce el apelante en su escrito de impugnación que los mismos vulneran el artículo 130 TRLSA , en relación con el artículo 30 de los estatutos sociales.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de los motivos del recurso, se estima necesario hacer las siguientes precisiones, que resultan de lo actuado:

  1. Junta General Extraordinaria de CONAMAR celebrada el 15 de diciembre de 2005.

    1.1. Convocatoria y génesis del orden del día.

    La junta general de referencia fue convocada a solicitud de los tres consocios que, junto con elapelante, son titulares de la totalidad del capital social, todos ellos a su vez consejeros, cursada el 13 de diciembre de 2005 (documento nº 4 de la demanda, folio 58 de las actuaciones).

    El orden del día recogido en el anuncio de la convocatoria resultó de la adición de los puntos incluidos en el orden del día de una reunión del consejo de administración convocada por el apelante (documentos 2 y 3 de la demanda, folios 52 a 57 de las actuaciones), por aquel entonces presidente del mismo, que habría de tener lugar el día 15 de diciembre de 2005 (y que finalmente no se produjo, por razón de la celebración de la junta general extraordinaria), habiéndose remitido la convocatoria a los demás consejeros el 5 de diciembre de 2005, y de los asuntos a tratar señalados en la solicitud de convocatoria de junta general a que se ha hecho referencia. En esta última figuraban, como puntos 2 y 3 del orden del día propuesto por los socios peticionarios, los siguientes: "2.- Aprobación del cese de todos los cargos sociales y reelección de aquellos, con las modificaciones estatutarias que se precisen en su caso, y aprobación del ejercicio de la acción social por responsabilidad contra el actual presidente. 3.- Aprobación de la aportación o ampliación de capital necesaria a efectuar y reparto entre los diferentes socios a prorrata". Dichos puntos pasaron a integrar los señalados con los números 4 y 5 respectivamente del orden del día incluido en la convocatoria de la junta general extraordinaria, siendo literalmente idénticos; esta convocatoria fue cursada en la misma fecha en que el actor recibió la solicitud de sus consocios, el 13 de diciembre de 2005 (documento 7 de la demanda, obrante a los folios 61 y 62 de las actuaciones).

    1.2. Acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria en relación con el punto 5 del orden del día.

    Aparecen en las actuaciones sendos documentos registrando los acuerdos adoptados en la junta de referencia que difieren en su contenido. Por una parte, el actor aportó como documento nº 8 con su demanda (folio 63 de las actuaciones) una "acta" de la reunión, que también fue aportada por la mercantil demandada con su escrito de contestación, como documento nº 15 (folio 200 de las actuaciones), diferenciándose una y otra solamente en que la primera aparece firmada por el actor (la única firma que figura). Según esta "acta" el acuerdo que se adoptó en relación con el punto 5 del orden del día fue el siguiente: "Se aprueba una ampliación de capital o aportación social de 66.000 #, a ingresar a prorrata en proporción a sus participaciones por los socios en la cuenta de la sociedad antes del 15 de enero del 2006, fecha en la que si algún socio no hubiese aportado su cuota el Presidente lo comunicará a los demás socios interesados en cubrirla."

    Por otra parte, la demandada aportó como documento nº 2 (folios 161 a 174 de las actuaciones) copia de la escritura pública de fecha 1 de febrero de 2006 a la que se hará referencia más adelante, que incorpora una certificación del libro de actas de CONAMAR relativa a los acuerdos adoptados en dicha junta, expedida por el secretario del consejo de administración, a tenor de la cual los siguientes acuerdos se habían adoptado por unanimidad: "2.- Aumentar el capital de la sociedad en SESENTA Y SEIS MIL EUROS

    (66.000 EUROS), mediante la emisión...

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