SAP Orense 349/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2009:714
Número de Recurso114/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución349/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA: 00349/2009

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO nº 114 /2009

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 28/2009

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº 001 de OURENSE

SENTENCIA Nº 349/2009

Ilmos. Sres. Magistrados de Sala:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE, Presidenta

D. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

En OURENSE, a veintidós de Septiembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente recurso penal, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 28/2009 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, siendo partes, como apelante Hipolito , defendido por el Letrado D. FRANCISCO QUINTAS GONZALEZ y representado por la Procuradora Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense, con fecha 24/04/2009 dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 28/2009 declarando probados los siguientes hechos: "Se declaran probados los siguientes hechos: UNICO.- El acusado Hipolito , con DNI NUM000 , mayor de edad al haber nacido el 23 de febrero de 1970, sin antecedentes penales, sobre las 19.35 horas del día 5 de abril de 2008, conducía el vehículo Ford Fiesta matrícula II-....-I , propiedad de Ana y asegurado en la compañía MAPFRE por la carretera OU-P-0000 (Tremiñá-Pazos) y a la altura del PK 0,400, lugar de Ponte Pombeira, término municipal de Barco de Valdeorras, en una confluencia con una vía secundaria colisiona con una motocicleta marca Gas-Gas modelo EC/250/0 ENDUCROSS, MATRICULA ....-SVM , propiedad de Rafael , sin asegurar y conducida por Saturnino . Como consecuencia de la colisión Saturnino falleció en el acto y se produjeron daños no cuantificados en ambos vehículos. Personados en el lugaragentes de la Guardia Civil someten al acusado a una prueba de alcoholemia con el etilómetro de precisión marca Drager, modelo Alcotes 7110-E número de serie ARMF-0055, oficialmente autorizado y debidamente verificado, arrojando un resultado de 0'73 y 0'66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 20.14 y a las 20.29 horas. El acusado renunció a someterse a un análisis de sangre para contrastar los resultados."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su FALLO dice así:"1. Que debo condenar y condeno a Hipolito como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO y definido sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de: .Multa de siete meses con una cuota diaria de cinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del C.P . .Cuarenta días de trabajo en beneficio de la Comunidad .Privación del permiso de conducción por tiempo de un año y cuatro meses. Se declaran reservadas las acciones civiles. .Costas procesales. 2. Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.//...."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Hipolito , que fue admitido en ambos efectos e impugnado por el MINISTERIO FISCAL, en base a sus respectivos escritos presentados al efecto y que obran unidos a las actuaciones; sin que se hubiese propuesto prueba para esta segunda instancia.

CUARTO

Recibidas las diligencias en esta Sección Segunda, se formó en su virtud el Rollo de apelación de su clase nº 114/2009, para resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con carácter general debemos partir de la singular autoridad de que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se celebró el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y...

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