SAP Pontevedra 533/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2009:3044
Número de Recurso619/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00533/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 619/09

Asunto: ORDINARIO 245/08

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.533

En Pontevedra a cuatro de noviembre de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 245/08, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 619/09, en los que aparece como parte apelante-demandante: FRIGORÍFICOS FANDIÑO SA, representado por el procurador D. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. ALBERTO PENELAS ÁLVAREZ, y como parte apelado-demandado: FANDICOSTA SA, representado por el Procurador D. CARMEN TORRES ÁLVAREZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ GRAÑA, sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 21 mayo de 2009 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanjuán en la representación acreditada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Fandicosta SA de las pretensiones contra la misma formuladas, con expresa imposición al actor de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Frigoríficos Fandiño SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día cuatro de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Frigoríficos Fandiño S.A. se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 245/08 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad que la desestimó en cuanto a la impugnación del acuerdo social tomado por la mercantil Fandicosta S.A. en fecha 8 de febrero de 2008 al entender que la acción para la impugnación se hallaba caducada porque habiendo asistido como accionista a la mismo y votado en contra del acuerdo de fijación de retribución para el administrador de 295.000 euros para el año 2008, en tal caso el díes a quo para el cómputo del plazo de cuarenta días se toma desde ese mismo día y no desde la inscripción en el Registro Mercantil de dicho acuerdo. Argumenta a su favor la literalidad del precepto art. 116.3 de la LSA entendiendo que si el acuerdo fuese inscribible, como es el caso se computa desde la inscripción. En segundo lugar, no tenía conocimiento exacto de los acuerdos impugnados puesto que el acta es redactada a posteriori por el Sr. Notario ni la contraparte ha podido demostrar que obtuvo copia de la junta con anterioridad a la fecha que acredita como documento nº 15.

Fandicosta S.A. se ha opuesto al recurso aduciendo que concurre discordancia entre lo solicitado en la demanda y el escrito de recurso, inicialmente se peticionaba sólo la fijación de retribución y en la alzada se peticiona la nulidad de todos los acuerdos adoptados ese día. El TS. ha considerado que el díes a quo se computa desde que el accionante tiene conocimiento del acuerdo, máxime si asistió a la junta y votó en contra. Dicho acuerdo se toó el 8 de febrero de 2008, se inscribió el 4 de marzo de 2009, según justifica el Registro por error de procedimiento, habiendo podido obtener copia del acta notarial de la junta por sí mismo y sin coste alguno sin tener que esperar que transcurriera el plazo de 40 días. Si no la hubiera obtenido por causa que no le es imputable, debía haberlo probado. Por último, lo que impugnaba realmente la apelante era la fijación de una cuantía concreta y determinada por el administrador, en 295.000 euros y de ello tuvieron noticia suficiente con la asistencia a la junta.

SEGUNDO

Caducidad de la acción.- Dies a quo.- El primer motivo de recurso se ciñe a la impugnación de la sentencia dictada en la instancia que por aplicación del art. 116.3 de la LSA ha entendido que la acción ejercitada fuera de los 40 días por la parte actora y apelante contra el acuerdo de fijación de retribución al administrador en la cuantía de 295.000 euros anuales atendiendo a que dicho...

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