SAP Santa Cruz de Tenerife 161/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2009:2348
Número de Recurso26/2009
Número de Resolución161/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA nº 161

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. José Luis González Glez

MAGISTRADOS

D. Juan Carlos Toro Alcaide (Ponente)

Dñª Esmeralda Casado Portilla

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 22 de Septiembre de 2009 Vista, en nombre de S.M.

el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 20/09, nacido de Diligencias Previas nº 3326/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, Rollo nº 26/09 de esta Sala, por el delito contra la salud pública, contra:

  1. - Luis Manuel , nacido el 12 de agosto de 1.977, con cédula de identidad de la República de Bolivia número NUM000 , sin antecedentes penales en prisión por esta causa desde el día 27 de octubre de 2008, y defendido por Masiel Fernadez-Paradela Toraño...

  2. - Pedro Miguel , nacido en Bolivia el 30 de octubre de 1.976, con N.I.E. NUM001 , en libertad provisional por esta causa y defendido por la letrada Dñª Mª Luz Vera Morales.

En esta causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Dñª. Eloina Melián.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya dicho, instruyó la causa por el delito indicado y contra los acusados y tras la correspondiente investigación, dictó auto elevándolo a la Audiencia por ser la competente para el enjuiciamiento , siendo designado ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Toro Alcaide.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los acusados, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus abogados defensores que se celebro el día 22 de septiembre de 2009.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas acusó a Luis Manuel y Pedro Miguel de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en calidad de autores conforme al artículo 28 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado Luis Manuel las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 120.000 EUROS y a Pedro Miguel las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 120.000 EUROS. Ambos serán igualmentecondenados a la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo

de la condena y además se impondrán a cada acusado la mitad de las costas procesales causadas.

CUARTO

Se interesó por las defensas de los acusados en conclusiones definitivas en disconformidad con las del Ministerio Fiscal, la absolución de sus defendidos

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que el día 21-X-08 las autoridades aduaneras del aeropuerto de Madrid- Barajas detectaron que un envío remitido desde Chile en tránsito a Tenerife ocultaba en su interior unos 600 gramos de cocaína, constando como destinatario Luis Manuel , nacido el 12-VIII-77, con cédula de identidad de la República de Bolivia número NUM000 y sin antecedentes penales, si bien constaba como consignatario " Eulogio ", domiciliado en la CALLE000 NUM002 , NUM003 . Mida Mar, Santa Cruz de Tenerife 38009.

Por auto de tal fecha el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid autorizó la entrega controlada del envío identificado con número NUM004 , a fin de hacer llegar a su destino bajo control policial el paquete identificado y que posteriormente agentes de policía judicial pudieran supervisar la entrega en Tenerife del citado envío y lograr la plena identificación y detención de sus destinatarios.

Traslado que fue el paquete a Tenerife, funcionarios del servicio de vigilancia aduanera montaron un dispositivo de control en la Oficina de Correos sita en la Plaza de García Escámez nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, acudiendo Luis Manuel , las 11#15 horas del día 25-X-08, que para recogerlo presentó aviso de correos y firmó el comprobante de entrega para entregárselo a Pedro Miguel que, nacido en Bolivia el 30-X-76, con N.I.E. NUM001 , era el destinatario final de la cocaína, para lo que había facilitado a los remitentes de la droga en los datos personales y las señas del acusado Luis Manuel , que actuó siempre por indicación expresa y del acusado Pedro Miguel .

El día 27 de octubre de 2.008 ante el Juez y el Secretario de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife y con presencia del acusado detenido Luis Manuel , se procedió a la apertura del repetido envío identificado con número NUM004 , el cual contenía un joyero con 249,6 gramos de cocaína con una pureza del 44,0 %, un segundo joyero con 117,0 gramos de cocaína con una pureza del 41,5 %, un coche que servía para camuflar otra bolsa con 139,8 gramos de cocaína con una pureza del 40,7 %, y un segundo coche con una cuarta bolsa con 257,0 gramos de cocaína con una pureza del 44,7 %, droga que causa grave daño a la salud y que hubiera alcanzado un valor de euros 45.720 una vez vendida por gramos en el mercado ilícito de consumidores.

No resulta acreditado que Luis Manuel desconocía el contenido del paquete.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , llegando a tal convicción por la propia declaracion del coimputado Luis Manuel (sucesivo Luis Manuel ), corroboradas por su hermana Victoria , (en lo sucesivo Victoria ) , Hugo (en lo sucesivo Hugo ) y Mercedes (en lo sucesivo Mercedes ), amigos de ambos coimputados al momento de los hechos, así como la lectura de la declaracion del tambien testigo de Luis Angel (en lo sucesivo Luis Angel ), 84 a 86 que fue introducida por lectura de los mismos, que unidas a las declaraciones policiales de los agente que se dirán, descartan la existencia del elemento volitivo exigido para tal delito en la persona de Luis Manuel y confirman la concurrencia de elementos objetivos y subjetivos exigidos en el art 386 del Código Penal respecto de acusado Pedro Miguel .

En cuanto a la entrada del paquete desde Chile y hasta el momento de la detención del receptor, queda acreditada en la documental obrante en autos e inimpugnada, la incautación en Madrid y de atestado del Servicio de Vigilancia Aduanera , en folios 1 a 25, solicitud de la apertura de envío en folios 26 a 43, solicitud de apertura de envíos en folios 27 y 28, autorizaciones de entrega vigilada en folios 30 a 32, acta de recepción y entrega y aviso de llegada (folios 36 y 38 respectivamente) autorización de apertura de envío y documentación de envió en folios 51 y 53 a 55 respectivamente 55 y 56 (acta de apertura del envío postal), 61 a 63: Resultando acreditado que el paquete abierto el 27 de octubre de 2.008 ante el Juez y el Secretario de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife identificado con número NUM004 , contenía un joyero con 249,6 gramos de cocaína y pureza del 44,0 %, otro joyero con 117,0 gramos de cocaína y purezadel 41,5 %, un coche que escondía bolsa con 139,8 gramos de cocaína y pureza del 40,7 %, y un segundo coche con una cuarta bolsa con 257,0 gramos de cocaína con una pureza del 44,7 %, droga que causa grave daño a la salud, siendo tales peso y pureza acreditada análisis de la misma realizados por la unidad administrativa de Santa Cruz de Tenerife , dependiente del ministerio de sanidad folios 237 a 239 de los autos. A la vista de los cuales queda acreditado el elementos objetivo del delito contenido en el Art. 368 por droga cocaína droga que causa grave daño a la salud, respecto de ambos acusados y subjetivo tan solo respecto del Acusado Pedro Miguel y no de Luis Manuel nace de la absoluta credibilidad de la declaracion de coacusado y demás declaraciones en el modo que se dirá.

Mantiene Pedro Miguel , que era amigo de Luis Manuel y ha tomado copas con el y su familia, incluso le ayudó a encontrar trabajo y alojado en su casa mes y medio sin pagar nada a cambio, por lo que no entiende porque este dice que la droga es suya. Quizá sea por buscar a alguien a quien culpar y sabiendo Luis Manuel que Pedro Miguel habia estado en prisión por problemas que tuvo con su mujer creerían mas a Luis Manuel que a un ex-convicto.

Que no es cierto que el paquete fuera suyo, ni necesita dinero porque ha trabajado siempre desde que llego a España en 2004, gana unos 1500 euros al mes, remitiendo 200 o 300 euros al mes "para que coma la familia que tiene allí" y que ha enviado unos 8000 euros en varias partidas para comprar un terreno allí y si bien lo ha enviado en varias veces y a personas distintas, es con la finalidad de que no le investiguen al que recibe cantidades importantes, es decir unos 1500 o 1800 euros, lo cual es practica habitual entre los emigrantes de su país. Ademas afirma que las...

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