SAP Toledo 123/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2009:853
Número de Recurso32/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00123/2009

Rollo Núm. ............. 32/09.-Juzg. Penal. Núm. 2.-J. Oral Núm. ....... 412/07.-SENTENCIA NÚM. 123

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de Septiembre de dos mil nueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 32 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Io Penal Núm. 2 de Toledo, en el Juicio Oral Núm. 412/07, en el que han intervenido, como apelante Felix , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Martín de Nicolás y defendido por el Letrado Sr.Toscano López; y como apelados el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de Io Penal Núm. 2 de Toledo , con fecha 2 de diciembre de 2008, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que condenar y condeno a Felix - ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO del art. 381 del C.P ., a la pena de UN AÑO DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante TRES AÑOS y al pago de las costas causadas. ".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Felix , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "El acusado, Felix , mayor de dad y sin antecedentes penales, sobre las 11,46 horas del día 2 de junio de 2006, conducía el vehículo Land rover Freelander, ....-PQR , de su propiedad, por la autopista R-4, p.km. 51,900 por el carril derecho sentido M-50 Madrid, encontrándose el carril izquierdo restringido al tráfico por obras y debidamente delimitado por conos, cuando, al haberse equivocado de dirección y con conocimiento del grave peligro que ello entrañaba para la circulación, realizó un giro a la izquierda, a pesar de estar ello prohibido , atravesando la mediana y pasando a circular por el carril restringido al tráfico, en sentido contrario al estipulado, haciéndolo durante 100 metros, cambiando después al carril habilitado para el sentido M-50 Madrid, también en dirección contraria a lo estipulado, cruzándose con otro vehículo, con el consiguiente riesgo de colisión, teniendo que hacer el acusado una maniobra brusca para esquivarlo.

El acusado continuó...

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