SAP Santa Cruz de Tenerife 471/2009, 25 de Septiembre de 2009
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APTF:2009:2235 |
Número de Recurso | 83/2009 |
Número de Resolución | 471/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 471
En Santa Cruz de Tenerife , a 25 de septiembre de 2009 .
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. José Félix Mota Bello de la Audiencia Provincial Sección Quinta , el JUICIO DE FALTAS INMEDIATO nº 0000103/2008 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Laureano y de la otra y como apelado D./Dña. Rafael .
Que por el JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS INMEDIATO , con fecha 26 de noviembre de 2008 , dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Condeno a Laureano como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas con arma prevista en el art. 620.1 del Código Penal , ventilada en este procedimiento, a la pena de 20 días-multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de ciento veinte euros (120 #), con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago, con expresa condena en costas del denunciado. ".
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " El 15 de noviembre de 2008, se hallaba Rafael en la terraza del edificio sito en la Calle Ramón y Cajal num 10 sobre las 19.00 horas cuando se encontró con su hermano Laureano . Laureano , que portaba en la mano una pieza plana de hierro de unos 3 centímetros de anchura y unos ochenta o noventa centímetros de longitud, le dijo a Rafael , mostrándole tal pieza metálica, para amedrentarle, "a tí te mato". ".
Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose día para la resolución de la apelación. Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
En las alegaciones de su recurso, el apelante denuncia la existencia de error en la apreciación de la prueba y alega que no ha existido prueba de cargo, con relación a la condena por una falta de amenazas con arreglo a los anteriores hechos probados.
La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, en otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer...
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