SAP Barcelona 280/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2009:3405
Número de Recurso448/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA nº 280/2009

Ilmos. Sres.

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. Marta Font Marquina

Dª. Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 624/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de PELAYO MUTUA DE SEGUROS, contra Dª. Sandra ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda en su día interpuesta por el Procurador Sr. Urbea en nombre y representación de la compañía aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS, contra Doña Sandra , ABSOLVIENDO a ésta última de todos los pedimentos formulados en su contra en este pleito y con expresa imposición de las costas procesales causadas en el mismo a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Marta Font Marquina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La actora ejercita la acción de repetición contra su asegurada en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y del Contrato de Seguro de Automóviles que le une a la demandada, por haber efectuado el pago indemnizatorio a los perjudicados con motivo del accidente de circulación acaecido el día 31 de octubre de 2004.

Narra en la demanda que la conductora-asegurada conducía bajo los efectos del alcohol, por lo que perdió los reflejos y la capacidad visual lo que motivó que se saltara el semáforo que le afectaba en fase roja.

La juzgadora de instancia desestimó íntegramente la demanda por entender, valorando el conjunto probatorio practicado en autos, que el grado de alcohol que le fue apreciado por la fuerza interviniente en el accidente, de 0,37 y 0,30 respectivamente, ninguna influencia tuvo en el resultado dañoso.

Contra la sentencia se erige ante esta alzada la compañía aseguradora actora alegando error en la valoración de la prueba. Incide en que la ingesta de bebidas alcohólicas superando la tasa mínima que se...

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