SAP Barcelona 137/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteDANIEL IRIGOYEN FUJIWARA
ECLIES:APB:2009:10675
Número de Recurso514/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 387/07 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de GESTIÓN VITIVINÍCOLA S.L representada por la Procuradora Elisa Rodes Casas, contra DISTRIBUCIONES DISMOLI S.L., Enrique y LA FILOXERA DELICATESSEN S.L. representados por el Procurador Ricard Simó Pascual. Estos autos penden ante esta sala en virtud de recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Enrique y LA FILOXERA DELICATESSEN S.L. contra la sentencia de 14 de abril de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la mercantil GESTIÓN VITIVINÍCOLA S.L se condena conjunta y solidariamente a DISTRIBUCIONES DISMOLI S.L. y a su administrador, Enrique al pago de 51.143,20 euros, intereses legales desde el vencimiento de las facturas y costas del procedimiento.

Se absuelve a la mercantil LA FILOXERA DELICATESSEN S.L. de lo pretendido de contrario; respecto de las costas de esta acción cada parte asume las propias y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

La representación procesal de Enrique y LA FILOXERA DELICATESSEN S.L. interpuso sendos recursos de apelación contra la citada sentencia, que fue formalizado en tiempo y forma. La representación de GESTIÓN VITIVINÍCOLA S.L presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos fue formado en la sala el Rollo correspondiente y se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado día 4 de marzo de 2009.Es Ponente el Illmo Sr. Magistrado DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora VITIVINÍCOLA S.L por razón de unas facturas impagadas ejercitó una acción de reclamación de la cantidad debida contra su deudora, la mercantil DISTRIBUCIONES DISMOLI S.L., e imputó la responsabilidad solidaria sobre la misma a los codemandados, Enrique , en su condición de administrador, y a la mercantil, LA FILOXERA DELICATESSEN S.L. en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.

La sentencia de instancia estimó la demanda en lo atinente a la existencia de la deuda social y la condena solidaria a su pago de la mercantil DISTRIBUCIONES DISMOLI S.L y de su administrador, Enrique

, por aplicación del art. 105.5 LSRL . Desestimó, sin embargo, la pretensión de extender dicha responsabilidad a la sociedad LA FILOXERA DELICATESSEN S.L al considerar que no era de aplicación la técnica de levantamiento del velo.

La mercantil LA FILOXERA DELICATESSEN S.L. impugna la sentencia de instancia al no resultar su contraria condenada en costas, no obstante ser desestimada la pretensión contra ella ejercitada. Alega que no se han razonado las serias dudas concurrentes para evitar la aplicación del principio de vencimiento objetivo.

Por la representación de Enrique , también se formuló apelación contra la mencionada sentencia que le condena al pago solidario con la mercantil DISTRIBUCIONES DISMOLI S.L. que administra, de la suma de 51.143,20 euros, por haber incumplido la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte el acuerdo de disolución o, si procediere, el concurso de la sociedad (art. 105.5 LSRL ). En tal sentido, insiste en reiterar el argumento de su contestación a la demanda, por el cual, debería ser aplicada la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo por la que se suaviza el automatismo de dicha responsabilidad social, al conocer y asumir el acreedor -en este caso, la actora- que contrataba con una sociedad incursa en causa de disolución.

Por un orden lógico de los asuntos a tratar, será este recurso de apelación el primero en ser resuelto.

SEGUNDO

Los hechos relevantes que en la sentencia se declaran probados, y que no son cuestionados en el recurso de apelación, sin perjuicio de su trascendencia probatoria, son los siguientes:

a)La mercantil GESTIÓN VITIVINÍCOLA S.L. suministró a la mercantil DISTRIBUCIONES DISMOLÍ S.L. diversa mercancía. Se emitieron 16 facturas, la primera de 1 de abril de 2006 y la última de 25 de enero de 2007, por las que se generó una deuda total de 120.682,11 euros, de la que ha resultado impagada la suma de 51.143,20 euros, objeto de condena en la sentencia de instancia.

b)La mercantil DISTRIBUCIONES DISMOLÍ S.L., de la que es administrador Enrique arrastró fondos propios negativos desde el ejercicio 2006, y en la actualidad no se encuentra en su domicilio social y no consta activa. De hecho, por acuerdo de Junta de la citada mercantil de 17 de agosto de 2007 se acordó disolver y liquidarla.

c)Por encontrarse la sociedad que administraba en causa de disolución por pérdidas muchos meses antes del mencionado acuerdo de la Junta, alcanza la responsabilidad solidaria de aquella deuda al administrador, Sr. Enrique .

En atención a lo anterior, el recurrente Sr. Enrique denuncia un error en la valoración de la prueba por el Magistrado a quo, por cuanto al hacerle responsable solidario de la deuda social no ha tenido en consideración la doctrina jurisprudencial que templa o atempera el rigor del sistema de responsabilidad del art. 105.5 LSRL , responsabilidad que como recuerda la STS 23 de julio de 2008 -ROJ: 4128/2008-, " (...) no requiere relación de causalidad ni reproche de culpabilidad (SS. 19 de septiembre de 2.007; 30 de abril, 14 de marzo y 14 de mayo de 2.008 ), constituyendo una responsabilidad "ex lege", impregnada de una importante objetivación (se habla de naturaleza objetiva o cuasi-objetiva: SS. 30 de abril y 14 de mayo de

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