SAP Las Palmas 113/2009, 23 de Abril de 2009
Ponente | CARLOS VIELBA ESCOBAR |
ECLI | ES:APGC:2009:1368 |
Número de Recurso | 8/2009 |
Número de Resolución | 113/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
Illmos Sres
Presidente: D. Pedro Joaquín Herrera Puentes
D. Secundino Alemán Almeida
D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de abril de dos mil nueve
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Expediente de menores 93/08 del que dimana el presente Rollo número 8/2009, procedentes del Juzgado de Menores Nº1 de Las Palmas por delito de homicidio en grado de tentativa, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Maximiliano asistido del letrado Sr Perera García, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y como apelado Onesimo , asistido de la letrada Sr López Acosta siendo ponente el Iltmo. Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de menores se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 19 de diciembre de 2008 , con el siguiente fallo:
"Asimismo debo condenar y condeno a Carmela , conjunta y solidariamente con sus padres Inocencio y Nieves , a pagar de forma solidaria a Onesimo la cantidad de 10.500 euros"
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y celebrada la vista quedaron los mismos pendientes de sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia
Establece el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores: "Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos".Dicho precepto se aparta tanto del artículo 120 del Código Penal , que establece una responsabilidad subsidiaria de los padres respecto de sus hijos, como del régimen general contenido en el artículo 1.903 del Código Civil que, pese a la presunción de culpa, y a la cuasiobjetivación jurisprudencial, descansa igualmente en la noción de negligencia y establece la responsabilidad extracontractual de los padres respecto de los daños causados por los hijos bajo patria potestad, señalando que dicha responsabilidad cesará cuando prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
La intención del legislador, al elegir no convalidar las normas contenidas en el Código Civil pero tampoco las del Código Penal supletoriamente aplicable, ha sido introducir un sistema de responsabilidad civil de mayor alcance y severidad con una doble finalidad: En primer lugar, amparar mejor los derechos de las víctimas al liberarles de tener que probar la culpa del responsable civil, protegiéndola también frente a la bastante frecuente insolvencia del menor infractor, asegurándoles así, mediante un sistema objetivo, sin fisuras ni excusas, la indemnización de los daños sufridos por tales víctimas; y, en segundo lugar, conseguir una mayor implicación de los padres y demás responsables en el proceso de socialización de los menores imponiéndoles las consecuencias civiles de las infracciones que éstos cometan por la trasgresión del conjunto de deberes que tienen sobre ellos (SS. AP. Cantabria 23 de diciembre de 2003, Jaén 10 de enero de 2003, Burgos 30 de diciembre de 2002, Sevilla 3 de junio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Lleida 80/2016, 3 de Marzo de 2016
...orden a probar que emplearon las precauciones adecuadas para impedir el evento dañoso o que, al menos, no actuaron favoreciéndolo ( SAP Las Palmas 23-4-2009 ) o cuando se hubieran justificado los esfuerzos empleados por los progenitores para socializar adecuadamente a sus hijos ( SAP Córdob......
-
SAP Lleida 262/2014, 27 de Junio de 2014
...orden a probar que emplearon las precauciones adecuadas para impedir el evento dañoso o que, al menos, no actuaron favoreciéndolo ( SAP Las Palmas 23-4-2009 ) o cuando se hubieran justificado los esfuerzos empleados por los progenitores para socializar adecuadamente a sus hijos ( SAP Córdob......
-
SAP Cantabria 198/2011, 4 de Mayo de 2011
...acreditar que han empleado las precauciones adecuadas para impedir el evento dañoso o que, al menos, no actuaron favoreciéndolo ( SAP Las Palmas 23-4-2009 )". Aplicada al caso que nos ocupa la doctrina reseñada, la separación y la lejanía no justifican el incumplimiento de las tareas u obli......