SAP Málaga 252/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2009:900
Número de Recurso1131/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 252/2009

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a veintitrés de abril de dos mil nueve. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de

esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 1067 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga, sobre formación de inventario en disolución de sociedad legal de gananciales, seguidos a instancia de don Ambrosio , representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don José Carlos Jiménez Segado y defendido por la Letrada doña Fermina Espejo Muñoz, contra doña Inocencia , representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Margarita Zafra Solís y defendida por la Letrada doña Isabel Prini Moyano; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga se siguió procedimiento especial de formación de inventario en liquidación de sociedad de gananciales número 1067/2005, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veinticinco de julio de dos mil ocho se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Debo establecer respecto al inventario de la masa ganancial entre D. Ambrosio y Dª Inocencia : En el activo de la sociedad se contemplará: Se limitará al valor en el mercado del vehículo BMW a la fecha de agosto de dos mil tres, en la parte que pudiera exceder de 12.000 euros. Crédito a favor de la sociedad de gananciales por el precio de venta del vehículo percibido por el Sr. Ambrosio . En el pasivo: pagos periódicos realizados por el Sr. Inocencia para la financiación del vehículo BMW, como crédito frente a la sociedad de gananciales. No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas".SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En disconformidad con el fallo emitido en la instancia anterior se solicita por la representación procesal de la parte demandante el dictado de sentencia revocatoria parcial de la recurrida en apelación, por la que se acuerde incluir en el activo del inventario de la sociedad de gananciales disuelta del matrimonio litigante, que quedara separado definitivamente por sentencia judicial de diez de mayo de dos mil dos , los muebles gananciales que detallara en su propuesta del año dos mil cinco y a los que se refería la sentencia de dos mil ocho, junto con los saldos de las cuentas bancarias que ambos esposos tuvieran con carácter previo a la separación matrimonial, a lo que añadía "o en su caso se motive por la Sala la razón que lleva al juzgador a estimar que la esposa no debe rendir cuentas de los bienes gananciales y disponer de los mismos, muebles y efectivo, y porqué el esposo debe rendir cuentas del vehículo y efectivo, teniendo en cuenta que todos los bienes tienen carácter ganancial", afirmando que la demandada Sra. Inocencia se había apropiado de treinta mil euros (30.000 #), de carácter ganancial, disponiendo de los mismos para su interés particular, sin que hasta la fecha haya rendido cuentas, ni conste pago alguno a favor de la sociedad de gananciales y en relación con el mobiliario mantenía que la parte contraria en ningún momento había negado su existencia, y así en medidas provisionales y en la sentencia de separación se había atribuido el uso a la esposa de la vivienda familiar por lo que, evidentemente, existía el mobiliario, afirmando, no obstante, que carecía de justificación documental de los cuadros, pues en su mayoría habían sido regalos de boda, así como de menaje, etc., siendo las facturas aportadas de fecha posterior a la sentencia de separación acreditativas de la desaparición del mobiliario de la vivienda conyugal.

SEGUNDO

Planteado el recurso de apelación en los términos anteriormente expuestos, comenzando por el final, es de resaltar por el órgano enjuiciador de alzada que, en consonancia con lo que disponía el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , previene el artículo 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , que el órgano judicial tiene la ineludible obligación de resolver motivadamente todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate, obligación que deriva del mandato constitucional del artículo 120.3 de la Constitución Española, que ordena que las sentencias sean siempre motivadas, así como del artículo 24 de la misma Ley Suprema , que impone a los Jueces y Tribunales la obligación de dictar, tras el correspondiente debate, una resolución fundada en derecho, obligación que no puede entenderse cumplida con la mera decisión del órgano judicial, carente en ese punto de la litis de toda motivación, por cuanto que lo importante y esencial es que a través de los razonamientos jurídicos de toda resolución puedan las partes conocer el motivo de la decisión a efectos de su posible impugnación y así, al mismo tiempo, permitir a los órganos judiciales superiores ejercer la función revisora que les corresponda, sin que esto signifique, en absoluto, que se produzca incongruencia omisiva por falta de motivación cuando concurra una concisa y breve motivación, ya que el requisito exigido no supone una exhaustiva descripción del proceso intelectivo seguido para llegar a resolver en un determinado sentido, ni es opuesto a la parquedad del razonamiento, con tal de que el mismo, ponga de manifiesto que la decisión adoptada responde al...

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