SAP Castellón 70/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2009:226
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 70

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a veinticuatro de abril dos mil nueve.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Incidente de nulidad de actuaciones Núm. 2 del año 2.009 dimanante del Rollo de Apelación Civil Núm. 136 del año 2.008, en el que se dictó la Sentencia Núm. 227 el día 19 de noviembre de 2.008.

Han sido partes en el incidente, como DEMANDANTE INCIDENTAL, el apelado Don Luis Francisco , representado por el Procurador Don Pablo Medina Aína y dirigido por el Abogado Don Carlos Zanón Baeza, y como DEMANDADA INCIDENTAL, la mercantil apelante Sociedad Náutica Las Fuentes S.A., representada por la Procuradora Doña Mª José Cruz Sorribes y asistida por el Abogado Don Fernando Callao Molina, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Rollo de apelación civil de referencia, esta Sala dictó la Sentencia Núm. 227 de fecha 19 de noviembre de 2.008 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil demandante Sociedad Náutica Las Fuentes S.A., contra la Sentencia dictada el día 1 de abril de 2008 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Vinaroz , en los autos de Juicio Ordinario Núm. 50 del año 2.006, de los que este Rollo dimana, debemos revocar y REVOCAMOS la expresada Sentencia, y en su lugar, estimamos la demanda formulada por la mercantil Sociedad Náutica Las Fuentes S.A. y condenamos a los demandados Don Luis Francisco y Doña Leticia a pagar a la mercantil actora, o a quien legalmente la represente, la cantidad deSEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (6.320#26 euros) más los intereses moratorios correspondientes que para el principal de 2.9993#82 euros se devengarán desde las interpelaciones extrajudicial llevada a cabo el día 10 de diciembre de 2.001, y para el resto del principal desde la interpelación judicial, con imposición de las costas de primera instancia a los demandados y sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada."

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, con fecha 23 de octubre de 2.008 la representación procesal del apelado Don Luis Francisco presentó escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones en el que, tras efectuar las alegaciones que tuvo por conveniente, terminaba suplicando se dicte resolución "por la que se declare la nulidad de actuaciones de la Sentencia dictada en el presente recurso de apelación, retrotrayendo el procedimiento al momento en que se cometió el vicio, y todo ello fundamentado en la incongruencia del fallo que pone fin al recurso con los términos del debate procesal diseñado por las partes en sus escritos de preparación y de interposición y en el correlativo de oposición, habiendo resuelto el Tribunal prescindiendo de los mismos, lo que supone colocar a mi mandante en una situación de efectiva, real y de absoluta indefensión frente al fallo, al no haberse procedido a darle respuesta adecuada que se exige en la normativa citada conforme a lo expuesto y a sus planteamientos y oposición a la demanda deducida de contrario, tanto por vía de la incongruencia omisiva denunciada como por los lamentables errores en cuanto a la prueba valorada cometidos en la Sentencia en cuestión, con evidente trascendencia reflejo en el efectivo ejercicio de su derecho de defensa."

TERCERO

Conferido traslado del escrito promotor del incidente a la parte contraria, por la misma se presentó el correspondiente escrito de oposición al mismo impugnando la solicitud de nulidad de actuaciones interesada, quedando formado el incidente, tras lo cual se señaló para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 23 de abril de 2.009, a las 10 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente incidente se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El codemandado en la instancia y parte apelada en la alzada, Don Luis Francisco , promueve incidente de nulidad de actuaciones al amparo de lo dispuesto en los artículos 225.2 LEC y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pretendiendo con su demanda que esta Sala decrete la nulidad de su anterior Sentencia Núm. 227 de fecha 19 de noviembre de 2.008 por la que, estimando el recurso de apelación interpuesto al efecto, daba lugar la demanda en reclamación de una cantidad como liquidación por cuotas, gastos y derramas de conservación y mantenimiento de las instalaciones del Puerto Deportivo Las Fuentes de los ejercicios 1993 a 2005 que correspondía satisfacer a los titulares propietarios del Apartamento NUM000 . del Bloque DIRECCION000 del Complejo Urbanístico denominado " POBLADO000 " situado en Alcocebre, término municipal de Alcalá de Xivert (Castellón, cuya pretensión anulatoria ampara y funda, de un lado, en la denuncia del vicio de incongruencia, en el caso, omisiva, al no darse respuesta adecuada a los puntos controvertidos del debate conforme a los planteamientos que las partes han mantenido y concretos motivos de oposición o de impugnación alegados, y de otro, por los manifiestos errores en que ha incurrido la Sentencia en la valoración de la prueba habida, que le llevan a resultados contrarios posiblemente a los que le llevaría una razonada y adecuada ponderación de lo...

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