SAP Castellón 122/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2009:336
Número de Recurso572/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 122/09

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

MAGISTRADO: Dª. Mª LUISA CUERDA ARNAU.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 572/08, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Vinaroz, en su Juicio Oral núm. 56/08, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 9/08 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vinaroz.

Han sido partes como APELANTE D. Miguel representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Castro Campillo y defendido por el Letrado D. Francisco Gargallo Allepuz y como APELADO el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª Isabel Pérez Yagüe y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se considera probado y así se declara que sobre las 23,50 horas del día 18 de Febrero de 2.008, el acusado Miguel , mayor de edad, con DNI NUM000 , con antecedentes penales no computables en esta causa, acudió hasta el retén de la Policía Local de Benicarló quejándose de que su compañera sentimental no le dejaba coger el vehículo de su propiedad, marca Citroen, matrícula BT-....-UT , advirtiendo los agentes actuantes, nada más verle, que el acusado se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas ingeridas previamente que le incapacitaban para conducir vehículos con las medidas de seguridad y precaución exigibles, razón por la que le manifestaron que no podía conducir dicho vehículo, saliendo, junto al mismo, hasta el lugar en que lo había estacionado, junto a las dependencias policiales, en la calle Doctor Coll número 8 de dicha localidad.Una vez allí, tras conseguir los agentes que la compañera del acusado saliera del vehículo, se introdujo éste en el mismo, llegando a ponerlo en marcha, salir del lugar en que lo había estacionado e incorporarse a la circulación, todo ello pese a la reiterada prohibición de que lo condujese que le habían manifestado los agentes, deteniéndose seis o siete metros más adelante, al interponerse en su camino uno de los agentes de la Policía Local. El acusado presentaba en aquellos momentos los ojos enrojecidos, aliento alcohólico notorio y una actitud excitada, chulesca y desafiante, síntomas que evidenciaban su estado de enbriaguez".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Miguel como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago, TREINTA Y UN DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y UN DIA, con el pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del acusado Miguel interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 22-04-09 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia

PRIMERO

La sentencia de instancia viene a condenar al acusado Miguel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico ex art. 379 CP con las penas que constan en el antecedente de esta resolución y contra las consideraciones -tanto de índole fáctico como jurídico- que sustentan tales conclusiones condenatorias se alza en apelación el acusado, denunciando sustancialmente un error en la valoración de la prueba, y una indebida aplicación de los arts. 379.2 del CP .

La Fiscal ha impugnado el recurso con argumentos correlativos, interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El recurrente en primer término refiere sendos errores en la interpretación de la prueba que contiene la sentencia. El primero versaría sobre el controvertido extremo de que el acusado llegara a conducir el vehículo, es decir a desarrollar mínimamente la acción descrita por el tipo penal, puesto que se sostiene que no se llegó a "mover un metro" el coche a pesar de haberlo puesto en marcha, imputando a los agentes un afán condenatorio en un relato de lo acontecido que a la dirección letrada del acusado apelante le pareció contradictorio, esperpéntico e increíble.

El segundo de los errores radicaría -en esencia- en la apreciación de los síntomas de la supuesta influencia etílica, pues a juicio del recurrente el olor alcohol y la actitud chulesca y excitada no sería denotativo de tal elemento normativo, siendo por lo demás síntomas compatibles con los efectos secundarios de la medicación por el cuadro ansioso depresivo que padece el acusado.

A la vista de la prueba desarrollada en el plenario no tiene base la alegación del primer error denunciado, so pena que se haga un ejercicio de abstracción de los aspectos que tiene una inocultable carga incriminatoria. Es decir, el autor del recurso, con evidente parcialidad en la función encomendada y sin dejar margen a la objetividad, viene a elegir los aspectos que le vienen bien para lograr la absolución que ansia a ultranza, y otros que le viene mal los imputa sin ambages al afán condenatorio de unos agentes a los implícitamente se les tacha de falsos testigos sin escrúpulos; para ya desde una base fáctica virtual muy conveniente, dejar demostrado el error. Esta presentación de las cosas -por otra parte bien cómoda para el defender siempre que no se tenga el inaceptable inconveniente en acusar, sin base real, de mentir alo policías- se denomina "hacer supuesto de la cuestión" y generalmente, una vez comprobada la ausencia de la premisa mayor del motivo, lleva a la desestimación natural y directa del recurso.

No tuvo el juzgador de instancia el menor motivo para sospechar de una motivación espuria que inspirara a los agentes que han depuesto como testigos, y tampoco, siquiera, puede intuirla el Tribunal, pues de hecho no se indica en el recurso porqué razón personal tendrían que mentir los policías. Se trata de una manifestación grave, infundada o gratuita y desde luego absurda e inmerecida, de la dirección letrada del recurrente, pues no se consigna por ningún lado el motivo o causa personal de lo que sería una incriminación delictiva por parte de los agentes.

Como tampoco es acertada la calificación de esperpéntica o contradictoria la declaración de cada agente. Lo esperpéntico en sí, fue la situación creada por el acusado, que fue a la Policía para que su novia se bajara del coche, cuando esta se oponía precisamente para evitar el peligro de que condujera, según dijeron los testigos, de forma ciertamente aceptable si los agentes comprobaron también que tenía ciertos síntomas de descontrol psiquicofísico (bien por la bebida, bien por los medicamentos como refiere incoherentemente luego la defensa al aceptar entonces implícitamente una malestar del acusado que justificaba la recomendación de los agentes de no conducir y la negativa de la chica).

Hemos hecho repaso de las declaraciones y si hubiera algo de supuestas contradicciones o alegatos absurdos, no lo vemos precisamente en el relato de los agentes, que se muestran ajustadas a la lógica.

La situación era una tanto subrealista, pero...

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