SAP Pontevedra 207/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2009:2341
Número de Recurso3319/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA: 00207/2009

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600839

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003319 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000807 /2006

APELANTE: RAMILO S.A.

Procurador/a: CARMEN HERMIDA PORTELA

Letrado/a: MANUEL NODAR ROMAN

APELADO/A: MUTUAL MIDAT CICLOPS

Procurador/a: MARINA LAGARON GOMEZ

Letrado/a: PABLO DOMINGO RIU

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados Ilmo. Sr. D. Jaime Carrera Ibarzábal, Presidente; Ilmo. Sr. D. Jaime Picatoste Bobillo y Ilma. Sra. Doña Magdalena Fernández Soto, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 207En Vigo, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000807 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003319 /2007, es parte apelante-: D./ª RAMILO S.A., representado por el procurador D./ª CARMEN HERMIDA PORTELA y asistido del letrado D./ª MANUEL NODAR ROMAN; y, apelado-: D./ª MUTUAL MIDAT CICLOPS representado por el procurador D./ª MARINA LAGARON GOMEZ y asistido del letrado D./ª PABLO DOMINGO RIU.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Magdalena Fernández Soto, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de Vigo, con fecha 24 de mayo de 2007 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimando íntegramente la demanda promovida por la representación de Ramilo S.A. contra Mutual Cyclops, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa imposición de las costas procesales a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Doña Carmen Hermida Portela, en nombre y representación de Ramilo S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día veintitrés de abril de dos mil nueve.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por la entidad Ramilo, S.A., en la que al amparo de los art. 1.101 y sig. y 1.544 y sig. CC, reclamó de la entidad colaboradora de la Seguridad Social, Mutual Cyclops, el recargo de prestaciones que le fue impuesto por el INSS y confirmado judicialmente, se alza la inicial demandante denunciando la incorrecta aplicación de las normas legales correspondientes al caso y ausencia de una valoración de la prueba. En síntesis, alega la apelante que el art. 123 LGSS es inaplicable al supuesto planteado y, en todo caso, no impide que entre su representada y la demandada rijan las normas de derecho común, como es el art. 1.101 y se ejercite una acción de responsabilidad contractual, como tampoco lo impide la legislación laboral, añade a lo anterior que existió una deficiente evaluación de riesgos laborales por parte de Mutual Cyclops y que ésta ha asumido su responsabilidad a través del pago por cuenta de tercero.

SEGUNDO

Reexaminadas las actuaciones la Sala no puede por menos que coincidir y asumir plenamente las consideraciones vertidas en la sentencia apelada. La doctrina jurisprudencial mayoritaria viene considerando el recargo como una sanción y no tanto como una indemnización, de ello no es difícil desprender que la responsabilidad de su pago recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, al no tratarse de una verdadera prestación de seguridad social, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla,...

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