SAP Alicante 156/2009, 28 de Abril de 2009

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2009:2297
Número de Recurso122/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 000156/2009

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D/ª. CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, representada por el Procurador Sr. DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE y asistida por el Ldo. Sr. PEREZ CASCALES, Mª CARMEN, frente a la parte apelada Obdulio , representado por el Procurador Sr. FUENTES TOMAS, PILAR y asistido por el Ldo. Sr. MORATALLA SALIDO, ALEJANDRO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA, en los autos de juicio Procedimiento cambiario - 000668/2007 se dictó en fecha 05-11-2008 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO la oposición interpuesta por Obdulio contra la demanda de juicio cambiario contra él interpuesta por Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, desestimo la citada demanda y ABSUELVO a Obdulio .

Respecto de las costas procede impnerlas a Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante.

Procédase al alzamiento de los embargos preventivos en su caso trabados, salvo que, presentado recurso, el recurrente solicite su mantenimiento en cuyo caso síganse los trámites del Art. 827 LEC en relación con Art. 744 LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D/ª. CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000122/2009 señalándose para votación y fallo el día 27-04-2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Novelda. dictó sentencia en autos de procedimiento cambiario promovidos por la representación procesal de la entidad Caja de Ahorros de Valencia Castellón y Alicante (Bancaja), en la que se estimaba la demanda de oposición formulada por la representación procesal de D. Obdulio al aceptarse en la misma la excepción de falta de legitimidad activa y pasiva de las partes ante el presente procedimiento cambiario.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la actora, reiterando en la alzada la estimación integra de su demanda en los términos planteados, con inadmisión de las excepciones solicitadas por la demandada y en parte aceptadas por el Juzgado a quo, consistentes en la falta de legitimación activa y pasiva, prescripción y falta de provisión de fondos.

La representación procesal de D. Obdulio solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia de fecha 5 de noviembre de 2008 , se acepta la excepción de falta de legitimación activa, al entender que la reseña numérica del pagare y de la cuenta de domiciliación que se realiza en la demanda, no se corresponde con el documento en sí mismo, por lo que se considera que no es legítimo tenedor del título que intenta ejecutar. Del estudio de los documentos y en concreto, el pagaré nº NUM000 , que obra unido al folio 13 de las actuaciones, se deduce que es el mismo que en su momento, fue emitido por el demandado D. Obdulio a favor de la mercantil Iniciativas Azul Malva SL. Así se deduce del propio escrito de oposición a la demanda en los hechos primero y segundo, y asímismo, el demandado reconoció la emisión del pagare citado en el procedimiento ordinario nº 274/07, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elda, seguido entre D. Obdulio y la mercantil Iniciativas Azul Malva SL.

Consecuencia de lo anterior, el demandado plantea igualmente la excepción de falta de legitimación pasiva al mantener que si la numeración del...

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