SAP Alicante 178/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2009:1696
Número de Recurso17/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 178/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, actuando como Sección especializada en materia mercantil, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de la Sección Sexta de Calificación del Concurso Necesario número 232/06-BIS, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte deudora, Doña Marí Luz , representada por el Procurador Don Luis Miguel González Lucas, con la dirección del Letrado Don Diego Maciá Pareja y; como apeladas, de un lado, el Ministerio Fiscal y, de otro lado, la Administración concursal compuesta por Don Rosendo , Don Jesús Ángel y Don Camilo , no personada en esta alzada.

En la instancia sólo se personaron los acreedores "Banco de Valencia, S.A." y "Bancos Santander Central Hispano, S.A.", bajo la misma representación y defensa.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de la Sección Sexta de Calificación del Concurso número 232/06-BIS del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha dos de mayo de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1.- CALIFICAR como CULPABLE el concurso de Imanol y Marí Luz . 2.- DETERMINAR como persona afectada por esta calificación la de Imanol y Marí Luz . 3.-INHABILITAR a Marí Luz durante DOS AÑOS para administrar bienes ajenos, 4.- INHABILITAR a Imanol durante DOS AÑOS para representar o administrar a cualquier persona. 4.- CONDENAR a Imanol y Marí Luz , a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubieserecibido de la masa activa. 5.- Ello con condena en costas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación de Don Imanol y de Doña Marí Luz y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando únicamente el Ministerio Fiscal el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 69-M17/09, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de partir de que los autos de instancia se refieren a la Sección Sexta del Concurso número 232/06-BIS cuya deudora concursada es Doña Marí Luz , que se tramitaba independientemente, aunque de forma coordinada, con el Concurso número 232/06, cuyo deudor concursado es su esposo, Don Imanol , según dispone el artículo 25.3 de la Ley Concursal. En la Sentencia número 482/06, de fecha 18 de diciembre de 2008 , recaída en la Sección de Calificación del Concurso de Don Imanol se ponían de manifiesto las deficiencias en la sustanciación de aquella Sección pues se tramitaron sin respetar la debida independencia entre ambos procedimientos concursales y así:

En primer lugar, el encabezamiento de esta Sección de Calificación no incluye parte de los documentos que exige el párrafo segundo del artículo 167.1 de la Ley Concursal , a saber, la documentación que hubiese presentado el deudor a requerimiento del Juez y del Auto de declaración de concurso.

En segundo lugar, tanto el informe de la Administración concursal como el dictamen del Ministerio Fiscal se refieren conjuntamente y de manera confusa a ambos cónyuges, hasta el punto de que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJMer nº 2 93/2016, 24 de Agosto de 2016, de Pontevedra
    • España
    • 24 Agosto 2016
    ...les imponen. Precisamente en relación a la operatividad de la presunción contenida en el artículo 165.1 LC , la SAP de Alicante nº 178/2009, de 29 de abril , afirma que el incumplimiento del deber de solicitud de la declaración de concurso debe ponerse en relación con el artículo 5 LC , que......
  • SJMer nº 2 1/2018, 4 de Enero de 2018, de Pontevedra
    • España
    • 4 Enero 2018
    ...les imponen. Precisamente en relación a la operatividad de la presunción contenida en el artículo 165.1 LC , la SAP de Alicante nº 178/2009, de 29 de abril , afirma que el incumplimiento del deber de solicitud de la declaración de concurso debe ponerse en relación con el artículo 5 LC , que......
  • SJMer nº 5 56/2012, 21 de Marzo de 2012, de Madrid
    • España
    • 21 Marzo 2012
    ...conoció su estado de insolvencia, art. 5.2 LC , momento a partir del cual debería iniciarse el cómputo de os dos meses( SAP Alicante, sección 8ª, de 29 de abril de 2009 ) Se indica en el informe de calificación que la situación de insolvencia se aprecia a partir del ejercicio del 2005, cuan......
  • SJMer nº 2 55/2017, 13 de Julio de 2017, de Pontevedra
    • España
    • 13 Julio 2017
    ...les imponen. Precisamente en relación a la operatividad de la presunción contenida en el artículo 165.1 LC , la SAP de Alicante nº 178/2009, de 29 de abril , afirma que el incumplimiento del deber de solicitud de la declaración de concurso debe ponerse en relación con el artículo 5 LC , que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR