SAP Tarragona 162/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2009:500
Número de Recurso333/2009
Número de Resolución162/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 29 de Abril de 2009

Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 333/09, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ernesto y de Imanol al que se opone el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 23 de Enero de 2008 dictada por el Juzgado de Menores de Tarragona en el Procedimiento número 162/08 en la que fueron condenados Ernesto y Imanol como autores de un delito de robo con fuerza intentado previsto en el art. 237 CP en relación con el artículo 16 CP , habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos:

Se declara probado que, en la tarde del 4 de Marzo de 2008, los menores Ernesto y Imanol , trataron de acceder al interior de los siguientes vehículos: Hyunday Galloper, matrícula W-....-WA , propiedad de Urbano , que trataron de abrir con un alambre, sin conseguirlo; Peugeot 306, matrícula UR-....-CT , propiedad de Ángel Jesús , al que forzaron la puerta del conductor

Segundo

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente:

" Que debo imponer e impongo al menor Ernesto , la medida de 9 meses de internamiento en régimen semiabierto, siendo los dos últimos meses de libertad vigilada, pero suspendido y condicionado al buen cumplimiento de la medida de 9 meses de libertad vigilada con la obligación de realizar un programa formativo laboral, y al menor Imanol , la medida de 12 meses de asistencia a centro de día, tratamientoambulatorio y realización de un programa de control de impulsos, como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts. 237 y 238, 2 y 4 del Código Penal , en relación con el artículo 16 y 74 del mismo texto legal y al pago de las costas procesales."

Tercero

Con fecha 30 de Enero de 2009 la representación procesal de Ernesto presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de Enero de 2008 y alega error en la valoración de la prueba practicada al estimar que no se ha practicado prueba alguna de la que se desprenda la autoría del recurrente, interesando la absolución de su defendido.

Cuarto

Con fecha 6 de Febrero de 2009 la representación procesal de Imanol presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de Enero de 2008 y alegó error en la valoración de la prueba, al estimar, del mismo modo que la defensa del otro menor recurrente, que no se había practicado prueba alguna de la que se desprenda la autoría del recurrente, interesando la absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

Quinto

Con fecha 13 de Marzo de 2009 el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que manifiesta su oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los menores, considerando, previo análisis del resultado de la prueba practicada en el acto de juicio, que la sentencia apelada es conforme a derecho al estimar que, de la prueba practicada en el acto de juicio se infiere la autoría de ambos menores, interesando la confirmación de la misma en todos sus extremos.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Alegan ambos recurrentes error en la valoración de la prueba al estimar que, de la prueba practicada en el acto de juicio no se desprenden hechos que permitan inferir que ambos menores sean los autores de los hechos como se expresa en la resolución que se recurre, interesando, por todo ello, la absolución de sus...

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