SAP Santa Cruz de Tenerife 148/2009, 29 de Abril de 2009

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2009:1104
Número de Recurso95/2009
Número de Resolución148/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Núm. 148

Rollo núm. 95/09.

Autos núm. 349/08.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 349/08, seguidos por los trámites del juicio Verbal y promovidos, como demandante, por DON Andrés , que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Cristina Togores Guigou y dirigido por el Letrado Don José Vega Vega, contra la entidad PROMOTORA CONSTRUCTORA "COSTAZUL, S.L.", que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Mª Gloria Oramas Reyes y dirigida por el Letrado Don Francisco Javier Pérez Rodríguez; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Juan Antonio González Martín dictó sentencia el trece de octubre de dos mil ocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el demandantes D. Andrés , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA CRISTINA TOGORES GUIGOU, contra la demandada PROMOTORA CONSTRUCTORA COSTAZUL SA, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. GLORIA ORAMAS REYEZ, de las circunstancias personales y de identificación que constan en autos: 1.-Se deniega la tutela posesoria pretendida. 2.- No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas causadas en el presente procedimiento ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, don Andrés , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, entidad Promotora Constructora "Costazul, S.L.", presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de diecisiete de febrero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y por providencia de diecinueve de febrero último señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. En la demanda que inició el procedimiento se pretendía la restitución de una plaza de aparcamiento que el actor había comprado, junto con una vivienda, en escritura pública otorgada el día veintidós de febrero de dos mil siete a la entidad demandada (promotora y constructora del edificio donde se encuentra), entidad que había "procedido a borrar las marcas de dicho aparcamiento (junto con otros, de propietarios distintos) y destinó dicho lugar a zona de rodadura, por donde pueden acceder a otra parte del edificio"; la razón de esa actuación se encontraba en la exigencia impuesta por la autoridad municipal para obtener la cédula de habitabilidad (y la licencia de primera ocupación), autorizaciones que, finalmente y tras la remodelación, se obtuvieron.

  1. La demandada se opuso a dicha pretensión alegando que su actuación estuvo justificada en la exigencia municipal, que afectaba a otros propietarios (entre ellos, uno que había adquirido la plaza de garaje al actor quien había comprado dos plazas en la escritura mencionada) con los que logró un acuerdo amistoso sin problemas, aceptando otro aparcamiento de iguales características, acuerdo que no alcanzó con el actor porque este le exigía la cantidad de 24.000 euros (el valor estipulado en la compraventa era de

    12.020,24 euros).

  2. La sentencia apelada entiende, en síntesis y por un lado, que el actor no llegó a "usar, utilizar y ocupar una plaza de garaje que le fue vendida y nunca entregada", de manera que "no concurre la posesión digna de tutela", sin que, por otro lado, exista un verdadero despojo con "animus spoliandi", pues "la amortización de la plaza de garaje se ampara en resoluciones administrativas".

    Sobre esta base entiende que "estamos en presencia de un incumplimiento contractual, cuya responsabilidad indudablemente le es exigible, pero no por el remedio sumario que se ha intentado"...

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