SAP Madrid 310/2009, 30 de Abril de 2009

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2009:7037
Número de Recurso6/2008
Número de Resolución310/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA: 00310/2009

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 6/2008

Recurrente: DEVELOPMENT ADVANCED TECHNOLOGY S.L.

Procurador: JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ

Recurrido: TRANSPORTES OCHOA S.A.

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO

Ponente: ILMO. SR. D.. PEDRO POZUELO PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESUS RUEDA LOPEZ

En MADRID, a treinta de abril de dos mil nueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral dictado por Junta Arbitral de Transportes de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en fecha 16 de octubre de 2008 siendo parte recurrente DEVELOPMENT ADVANCED TECHONOLOGY S.L. representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y parte recurrida TRANSPORTES OCHOA S.A., representada por el Procurador Sr. Lachares Perlado.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DEVELOPMENT ADVANCED TECHNOLOGY, S.L. se ha promovido recurso de anulación del laudo arbitral 6 /2008, de lo que se ha dado traslado al recurrido TRANSPORTES OCHOA, S.A., que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.

SEGUNDO

Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el día señalado, 23 de abril de 2009 con la asistencia e informe de los Letrados de las Partes.TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que la parte demandante interpone demanda de nulidad del laudo arbitral recaída por parte de la Junta Arbitral de Transporte de fecha 22 de Mayo de 2008, y ello por incurrir el mismo en defectos de orden público concretamente por haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, concretamente en su variante de habérsele producido una indefensión al privársele de la posibilidad de poder hacer las aleaciones y practicar las pruebas que estimase por conveniente.

Como ha venido declarando el Tribunal Constitucional desde la conocida sentencia de 25-IV-1986 , el concepto de orden público ha adquirido una nueva dimensión a partir de la vigencia de la Constitución de 1978 (....) nuestras autoridades públicas, incluidos los jueces y tribunales, no pueden reconocer ni recibir resoluciones que supongan vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados constitucionalmente. El orden público del foro ha adquirido así en España un contenido impregnado en particular por las exigencias del artículo 24 de la CE . Ahora bien, ello no significa que tales principios sean únicamente los contenidos en el artículo 24 de la Norma Normarum, ya que se estaría limitando el orden público a su ámbito estrictamente procesal, sino que también cabe entender que el laudo dictado puede atentar contra principios y derechos constitucionales distintos del referido artículo 24 . En suma, pues que por orden público debe entenderse el conjunto de principios que inspiran el ordenamiento jurídico y que son absolutamente obligatorios para la conservación e un modelo de sociedad en un pueblo y época determinados (SSTC 11/87 y 54/1989 , entre otras muchas). Un laudo será atentatorio contra el orden público cuando conculque alguno de los principios o derechos fundamentales de la Constitución Española. Evidentemente se conculca el orden público cuando se dicte resolución sea judicial o arbitral causando una efectiva indefensión a la parte.

En efecto, el derecho a la defensa reconocido en el art. 24.1 de la Constitución, como tantas veces ha afirmado el Tribunal Constitucional, implica la posibilidad de un juicio contradictorio en que las partes...

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