SAP Pontevedra 205/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2009:1009
Número de Recurso223/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00205/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 223/09

Asunto: ORDINARIO 54/08

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.205

En Pontevedra a treinta de abril de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 54/08, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 223/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: TV.MANCOMUNIDAD DO SALNES SL, no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandante: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representado por el Procurador D. CARMEN TORRES ÁLVAREZ, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS CHAMERO MARTÍNEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 10 febrero 2009 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Torres en la representación acreditada, DECLARO que la parte demandada está obligada a obtener de la SGAE la preceptiva autorización para la comunicación pública y reproducción de obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual, disponiendo entre tanto el CESE de dicha comunicación pública y reproducción de obras protegidas por derecho de autor.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Televisión Da Mancomunidade do Salnés al pago a la actora de 84166.20 euros más intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Tv do Salnés SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día treinta de abril para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la TV da Comunidade do Salnés se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 54/08 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad que estimó la demanda formulada por la SGAE y la condenó a obtener la preceptiva autorización para la comunicación pública y reproducción de obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual así como al pago de 84.166,20 euros en concepto de indemnización.

Fundamenta su recurso en que pese a las presunciones a su favor la actora no prueba en absoluto la vulneración de los derechos de autor por la emisión de un festival benéfico de Panxoliñas porque no prueba su emisión y a lo sumo lo que podría es haber vulnerado su derecho de reproducción contenido en el art. 18 de la LPI .

Asimismo no negó la cesión por los autores de los derechos a la demandante pero sí que las obras grabadas en el festival de litis no están gestionadas por dicha entidad y han probado que sus emisiones lo han sido con su propia capacidad técnica.

En cuanto a las canciones del festival de Paixoliñas se trataba de parodias en una contextualización provisional al margen de los derechos de autor en los términos del art. 39 de la LPI . Con posterioridad a la demanda y en la A. Previa la actora aportó una grabación que supuso una vulneración de la perpetuatio jurisdictionis ya que hay que referir el pleito al momento de presentación de la demanda y por el que habría obtenido los derechos de comunicación pública para ello y la SGAE sólo tendría derecho a obtener la indemnización correspondiente a la comunicación pública pero no por reproducción.

La Sentencia no razona otra cosa más que la compatibilidad entre los derechos de comunicación, reproducción y remuneración pero no se pronuncia a propósito de que la reserva a favor de la Sgae contemple los derechos de reproducción y distribución, salvo que aquéllos también estén cedidos.

Por último, afirma que no ha cuestionado las tarifas sino su liquidación y procedencia porque no se distinguen los derechos de comunicación pública, reproducción y remuneración siendo así que la reproducción puede ser cedida. En los años 2003 y 2007 la apelante no realizó ninguna comunicación pública por lo que no puede ser condenada a su pago.

La SGAE se ha opuesto al recurso aduciendo que fundamentaron su demanda no en un recorte deun Diario sino en que la actora viene desde el inicio de sus emisiones realizando actos de comunicación pública y reproducción de su repertorio siendo el festival de Paixoliñas nada más que uno de ellos y además irrelevante.

Juega a su favor la presunción del art. 150 de la LPI , que las obras que comunican y reproducen en la programación de su televisión pertenecen al repertorio de la SGAE y debe, pues, probar lo contrario siendo así que la documentación que ha acompañado con la contestación a la demanda da la razón a la actora porque se precisa en los contratos aportados que serán ellos los encargados de negociar y pagar los derechos de ejecución a la SGAE quien tiene cedido la gestión de los derechos de reproducción quedando por efecto del art. 131 en salvaguarda los derechos de los autores.

Las tarifas se han calculado correctamente y no pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 1035/2021, 19 de Noviembre de 2021
    • España
    • November 19, 2021
    ...que tenga capacidad para acceder a música no gestionada por la SGAE, siendo incluso ambas posibilidades compatibles ( SAP Pontevedra, sección 1ª, de 30 de abril de 2009). Sin embargo, dicha presunción debe tener su límite en derecho de defensa, ya que la misma no puede exonerar a la demanda......
  • ATS, 7 de Septiembre de 2010
    • España
    • September 7, 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 30 de abril de 2009, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 223/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 54/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de - Mediante Providencia de 31 de julio de 2009 se tuvie......
  • SAP Asturias 341/2011, 7 de Septiembre de 2011
    • España
    • September 7, 2011
    ...no gestionada por la SGAE, como otra si perteneciente a su ámbito de gestión, posibilidad que es compatible como dice la SAP Pontevedra, Sección 1ª, de 30 abril 2009 y por tanto justifica la reclamación por parte de la Sociedad En consecuencia, los argumentos de la parte apelante deben pros......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR