SAP Pontevedra 164/2009, 30 de Abril de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2009:880 |
Número de Recurso | 650/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 164/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00164/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº: 164/2009
En PONTEVEDRA, a treinta de Abril de dos mil nueve
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal número 517/2007 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 650/2008) en el que son partes como apelante: D. Adolfo ; y como apelado: MAPFRE,S.A., que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández; TECOR SOCIETARIO PONTEVILA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Con fecha 21 de abril de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. González Puelles, en nombre y representacion de D. Adolfo , contra la entidad TECOR "PONTEVILA", en la persona de su representante legal D. Cornelio , y contra la compañía de seguros Mapfre S.A., representados por la Procuradora Sra. Enriquez Lolo, y en su virtud, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos formulados en su contra, y ello sin expresa imposición de las costas de este procedimiento a ninguna de las partes".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Adolfo , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Tecor Pontevila y la entidad aseguradora Mapfre, S.A..
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 de diciembre de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se impugna la resolución de la instancia en base a un argumento de error en la norma y doctrina jurídica aplicadas, en razón de la fecha del siniestro, anterior a la vigencia de la considerada en la sentencia, y a otro de inadecuada valoración de la prueba dado lo que se entiende justificado en autos. A tales argumentos se oponen los codemandados en el traslado al efecto conferido.
Entrando en el análisis de la primera cuestión ha de coincidirse con la parte actora y recurrente que la datación de la ocurrencia del siniestro a 19- XI-2004 determina la inaplicabilidad, en este caso, de la normativa "ad hoc" contenida en Disp. Adicional 9ª de la Ley de Tráfico ("Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba