SAP Barcelona 256/2009, 5 de Mayo de 2009
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2009:4965 |
Número de Recurso | 888/2008 |
Número de Resolución | 256/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA nº 256/09
Ilmos. Sres.
Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación Civil nº 128/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de Dª. Marisa , contra Dª. Patricia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de diciembre de 2007, por el Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE las pretensiones planteadas en los autos civiles de JUICIO DE INCAPACITACIÓN número 128/07 seguidos ante este Juzgado a Instancia de la procuradora D. ALFONS CASAJUANA PALET en representación de Dª. Marisa en solicitud de declaración de incapacitación de Dª. Patricia Y DECLARO SU INCAPACITACIÓN PARCIAL, SOMETIÉNDOLA A CURATELA, EXCLUSIVAMENTE PARA TODOS LOS ACTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 271 Y 272 DEL C.C. y 212 del Código de Familia, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO.
SE DESIGNA a Dª. Marisa como curador de su hermana.
Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por la parte actora y demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 21 de abril de 2009, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza la actora contra la resolución impugnada en cuanto acuerda la incapacidad parcial de su hermana, interesando se la declare en estado de incapacidad total en los ámbitos sanitario, personal y patrimonial. Esta por su parte también recurre solicitando se desestime la demanda íntegramente. El Ministerio Fiscal peticionó la confirmación de la expresada resolución.
Antes de entrar en el examen del concreto supuesto de autos, es de constatar que a efectos del art. 200 CC , --y partiendo como hace la sentencia impugnada de la perspectiva del principio de plena capacidad mental de las personas que rige en esta materia--, en términos generales hay que referir las deficiencias a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental y psíquico, permanencial y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora y amortigua, con efectos en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en la conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuentes. Lo esencial pues, no es padecer una determinada forma de enfermedad mental, sino sufrir una perturbación que sea origen de un estado mental propio con repercusiones jurídicas. Tal estado mental viene caracterizado por los siguientes elementos: a)...
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