SAP Murcia 48/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2009:1220
Número de Recurso152/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00048/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION 5ª (CARTAGENA)

ROLLO Nº 152/09 (PENAL)

D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

Magistrados

En Cartagena a 5 de mayo de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 48

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 2/09, antes diligencias urgentes nº 337/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena (Rollo nº 152/09), por el delito de lesiones, contra Erasmo , representado por el/la Procurador/a D. Antonio Cárceles Nieto y defendido por el Letrado Dª Mª Manuela Martínez Mendoza, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, con fecha 29 de enero de 2009 , dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "1.- El acusado, Erasmo , mayor de edad en cuanto nacido el 4 de septiembre de 1976, con documento nacional de identidad

23.010.197, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

  1. -El acusado se hallaba en compañía de otras personas en una vivienda particular situada en Las Casas de la Pana nº NUM000 del barrio de la DIRECCION000 de Cartagena. Marcial inició una discusión con una mujer de nacionalidad lituana denominada Razsa, en el curso de la cual la empujó, haciéndola caer al suelo. En este momento el acusado Erasmo se mete por medio y se produce un forcejeo entre ambos en el curso del cual Marcial empuja a Erasmo .

    A continuación Erasmo , golpea fuertemente y en reiteradas ocasiones a Marcial con un cenicero en la cabeza, con el ánimo de menoscabar la integridad física de este último.

  2. - Como consecuencia de la agresión, Marcial sufrió lesiones que requirieron 22 puntos de sutura en la cabeza y de las que tardó en sanar catorce días, tres de los cuales permaneció impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero, que el médico forense valora en un punto.

  3. - Posteriormente, en dependencias policiales y en presencia de dos agentes del cuerpo nacional de policía el acusado se dirigió a Marcial diciéndole "como me denuncies lo vas a pagar, las denuncias son de maricones, piensa bien en lo que haces, de aquí se sale, pero ya te cogeré". A continuación se dirigió a los agentes diciéndoles "agentes, entre ustedes y yo, lo mato".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "1.- Condenando a Erasmo como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 del código penal , con la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.4 del código penal de legítima defensa, a una pena de dieciocho meses de prisión. Erasmo deberá de indemnizar a Marcial en la cantidad de 480 # por los días de sanidad y 710 # por las secuelas.

  1. - Condeno a Erasmo como autor responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del código penal a una multa de veinte días con una cuota diaria de 6 #. Igualmente debe de abonar todas las costas causadas en las presentes actuaciones".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a D. Antonio Cárceles Nieto, en nombre y representación de Erasmo , admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación interpuesto solicita el recurrente que se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal y se absuelva al acusado del delito por el que ha sido condenado, en especial al no haber aplicado a este caso la eximente completa de legítima defensa que a juicio del apelante concurre, dado que cuando agredió con el cenicero al lesionado, éste estaba asfixiándolo por lo que la agresión es proporcionada al ataque sufrido. Igualmente considera que los hechos serían constitutivos de una falta del artículo 617.1 del Código Penal, dado que sólo fue necesaria una primera asistencia facultativa, sin que la retirada de puntos de sutura pueda entenderse como tratamiento médico. Finalmente considera que no debe de fijarse responsabilidad civil alguna.Por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

Segundo

El primer motivo del recurso se articula en torno a la indebida aplicación de la eximente completa del artículo 20.4º del Código Penal . Dicho motivo debe ser desestimado, pues es absolutamente correcta la sentencia apelada en este extremo, tal...

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