SAP Granada 250/2009, 6 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 1 (penal)
Fecha06 Mayo 2009
Número de resolución250/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL Nº 52/09 .PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 153/07.- J. INSTR. Nº 3 GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 GRANADA. (ROLLO Nº 225/08).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado,

en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 250 -ILTMOS. SRES:

D. Jesús Flores Domínguez

D. Rosa Maria Ginel Pretel

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a seis de mayo de dos mil nueve.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Número 153/2007, del Juzgado de lo Penal número 2 de Granada, por un delito de homicidio imprudente y contra el derecho de los trabajadores, siendo parte, además del Ministerio Fiscal que impugna los recursos; como apelantes Luis Alberto Y MIART ROVI S.L. representados por la procuradora doña Olga Ávila Prat y defendidos por el letrado Mochón Sánchez; Blas , representado por la procuradora doña Antonia Maria Cuesta Naranjo y defendido por el letrado don José F. de Almirón Megías; como apelados y adheridos a los recursos, WINTERTHUR Seguros General S.L., representada por la procuradora doña María Jesús Hermoso Torres y defendida por el letrado don Fernando Navarro Reyes; Obdulio Y SÁNCHEZ Y MATILLA S.L., representados por el procurador don Juan Antonio Montenegro Rubio y defendido por el letrado don David Castañeda Molinero; y como impugnante Constanza , representada por la procuradora doña Maria Jesús Oliveras Crespo y defendida por el letrado Labella Onieva, actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.-- ANTECEDENTES DE HECHO -PRIMERO.- Por la Iltma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Granada, se dictósentencia con fecha 10 de noviembre de 2008, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "En fecha 1 de septiembre de dos mil cuatro D. Luis Miguel como Administrador de la empresa "Serraneu S.L.",empresa promotora de la construcción de un edificio de apartamentos de siete plantas en la calle Fuente del Tesoro s/n de la Urbanización Pradollano de Sierra Nevada, contando con la correspondiente licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Monachil de fecha 18 de septiembre de 2003, concertó con el acusado Luis Alberto , Administrador Único de la empresa "Miart Rovi", empresa constructora la construcción de dicho edificio, y con seguro de responsabilidad civil conectado con la entidad WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A siendo el arquitecto técnico de la obra el acusado Blas , quien ejercía igualmente funciones de coordinador de seguridad de la misma y aprobó el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, de fecha 11 de octubre de 2005, elaborado por la empresa constructora y con seguro de responsabilidad civil concertado con MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA.- Una vez concluida la primera fase de la obra, la empresa constructora, en fecha 22 de febrero de 2007, subcontrató con la empresa "Sánchez y Matilla S.L., de la que es Administrador Único el también acusado Obdulio y con póliza de responsabilidad civil suscrita con la aseguradora FIACT, con objeto de cubrir con chapa la cubierta hormigón del edificio, trabajos que comenzaron en fecha no exactamente determinada del mes de marzo del mismo año, volviéndose a interrumpir a los pocos días por las condiciones meteorológicas y reiniciándose el 7 de mayo de 2007, de modo que sobre las 14,10 horas del día 8 de mayo de dos mil siete cuando el trabajador de la empresa Sánchez y Matilla S.L. Segundo , terminada su jornada laboral, trató de acceder por un hueco de 2,80 por 74 cm., dividido por una columna de 28 centímetros de ancho existente en la fachada para la colocación de una futura ventana de la cuarta planta, que no estaba debidamente protegido, hasta una plataforma elevadora utilizada para el transporte de material y como medida de seguridad para la realización de trabajos en la fachada, que era manejada por el trabajador Pablo Jesús , que había subido hasta dicha planta para recogerle, y que era utilizada habitualmente por los trabajadores para subir y bajar del edificio desde fecha no exactamente determinada, pero no inferior a un año de la fecha del accidente, y sin que hubieran sido debidamente instruidos para su uso quedando una distancia entre la fachada y la plataforma de 55 centímetros, de tal modo que Segundo , no calculó las distancias, pisando un perfil de aluminio existente en el hueco del edificio, rompiéndose el perfil, precipitándose desde dicha planta al suelo, sufriendo lesiones tan graves por traumatismo cráneo encefálico que le ocasionaron la muerte. El fallecido estaba casado con Constanza y tenía tres hijos. La construcción del Edificio incumplía, con grave riesgo para los trabajadores las medidas de seguridad, no contando los hechos de las ventanas de una medida de protección intermedia y un rodapié que impidiera el paso o deslizamiento de los trabajadores a través del mismo, igualmente la plataforma del andamio, cuyo uso no se contempla en el Plan de Seguridad y Salud antes mencionado, carecía de barandilla de protección en su contorno, con infracción de lo establecido en los artículos 4.2 d) y artículo 19.1 Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores así como de los artículos 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que ABSOLVIENDO A

D. Luis Miguel , a la aseguradora MAPFRE EMPRESAS S.A, debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados D. Luis Alberto , D. Obdulio Y D. Blas como autores responsables de un delito contra el derecho de los trabajadores en concurso con una falta de homicidio por imprudencia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Por la falta de homicidio imprudencia la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 15 #.- Por el delito contra el derecho de los trabajadores la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de un cuota diaria de 15 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, con imposición de costas a partes igualmente excluidas las generadas por los absueltos que se declaran de oficio, e incluidas las de la subsidiaria particular.- En vía de responsabilidad civil todos los condenados deberán indemnizar solidariamente al cónyuge viudo en la cantidad de 76.380 #, y a cada uno de los hijos en la suma de 12.733 #, más intereses legales con responsabilidad civil directa de las entidades MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. Y FIACT, hasta el límite de sus respectivas pólizas y responsabilidad civil subsidiaria de las entidades MIART ROVI S.L. y SANCHEZ Y MATILLA S.L.".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Luis Alberto Y MIART ORBI S.L., en base a error en la apreciación de la prueba e infracción de legislación aplicada; por la representación de Blas , en base a error en la apreciación de las pruebas, infracción del articulo 316 Y 621-2 , e inexistencia de concurso ideal de delitos; por la representación de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., en base a error en los hechos e infracción del articulo 316 del C. Penal , aplicación indebida del articulo 621-2 del Código Penal .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo eldía veintiocho de abril del corriente año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las...

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