SAP Pontevedra 213/2009, 6 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2009:1104 |
Número de Recurso | 134/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 213/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00213/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 134/09
Asunto: VERBAL 89/07
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE PONTEVEDRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.213
En Pontevedra a seis de mayo de dos mil nueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 89/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 134/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: GRUPO SAGYGAS,SL, representado por el procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNANDEZ y asistido por el Letrado
D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ-NOVO, apelado- demandado-impugnante: ALLIANZ SA, REPSOL BUTANO SA, representado por el procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCON y asistido del letrado D. VICTOR DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, y como parte apelado-demandante: D. Rosendo , representado por el Procurador D. ANA SANTA CECILIA ESCUDERO, y asistido por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN VÁZQUEZ CUETO; apelado-demandado: Felicisima , representado por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y asistido de letrado DÑA PATRICIA VILLAR LORENZO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 30 septiembre 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando totalmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales SRA. SANTA CECILIA en nombre y representación de D. Rosendo respecto de D. Felicisima debo absolver y absuelvo a la demandada con imposición al demandante de las costas y estimando la demanda respecto de REPSOL BUTANO SA y a su aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y del GRUPO SAGYGAS SL debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de 732,52 euros y demás la aseguradora abonará el interés señalado en la fundamentación jurídica de esta resolución desde la fecha del siniestro y los demás demandados condenados al interés legal desde la reclamación judicial con imposición a los demandados de las costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por Grupo Sagygas SL se interpuso recurso de apelación, siendo impugnante Allianz SA, y Repsol Butano SA, en el sentido de que no es la titular de la instalación sino sólo la suministradora del gas ni tampoco efectúa por sí las revisiones ni cobra ningún estipendio por ello, siendo admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día seis de mayo para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En virtud del precedente Recurso por la apelante condenada Grupo Sagygas S.L. se pretende la revocación de la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 89/07 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad aduciendo error en la valoración de la prueba. Argumenta a su favor que yerra el juzgador a quo cuando la condena al abono de 732,52 euros por los daños ocasionados a un vehículo estacionado en la calle sobre el que en el mes de enero de 2006 cayeron escombros que a su vez provenían de una cocina que acaba de explosionar y ello porque la responsable debe ser la dueña de la instalación y por tanto del inmueble no resultándole a la mantenedora de la instalación esta atribución de responsabilidad puesto que había acudido al inmueble donde estimó que todo era correcto y sin duda se debía al mal funcionamiento de la cocina que no de la instalación.
También impugna la Sentencia Repsol Butano S.A. y la Cía Allianz S.A. por cuanto no es la titular de la instalación sino sólo la suministradora del gas ni tampoco efectúa por sí las revisiones ni cobra ningún estipendio por ello.
Tanto el actor titular del vehículo dañado D. Rosendo como la titular del inmueble Dª Felicisima se oponen al recurso y a la impugnación por considerar correcta la valoración de la prueba realizada por el juzgador a quo.
Recurso del Grupo Saygas S.L.- Discrepa esta apelante de la valoración de la prueba practicada por el juzgador a quo a propósito del siniestro acontecido en la casa de la codemandada absuelta Dª Felicisima el día 20 de enero de 2006 en cuya cocina de gas se produjo una explosión que al reventar los cristales de la ventana ocasionó daños al vehículo estacionado en la calle propiedad del actor.
Como hemos indicado, fundamenta la apelante su recurso en primer lugar, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena...
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SAP Baleares 264/2011, 20 de Julio de 2011
...siendo, por consiguiente, las mismas defectuosas por la falta de estanqueidad que requiere la conducción del gas...". Y la SAP de Pontevedra de 6 de mayo de 2009 : "Insiste la apelante en la circunstancia de que la causa de la explosión se hallaba en la cocina (electrodoméstico) que no en l......