SAP Santa Cruz de Tenerife 162/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2009:1216
Número de Recurso191/2009
Número de Resolución162/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 162.

Rollo nº. 191/09.

Autos nº. 114/08.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 6 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de mayo de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º SEIS DE LA LAGUNA, en los autos n.º 114/08, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad PROMOTORA LAGO DE LUNA, S.L., que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y dirigida por el Letrado Don , contra DOÑA Camila , que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Raquel Guerra López y dirigida por el Letrado Don José Luis Sánchez Parodi Pascua, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Raquel Díaz Díaz dictó sentencia el nueve de enero de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Lorenzo Martín Saez, actuando en nombre y representación de la entidad Promotora Lago de Luna, S. L., contra Dª Camila , representada por la Procuradora Dª Elena Lara Rodríguez:

1) Debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.2) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de dieciséis de abril pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintinueve de abril del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento la parte actora ejercita la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios que le habría producido la actuación de la Notario demandada, a la que acudió con el fin de que otorgara escritura pública de hipoteca en garantía de letra de cambio. La negligencia que se imputa a la Notario consiste, esencialmente, en no haber comprobado la vigencia del poder de uno de los comparecientes, la aceptante de la letra y otorgante de la garantía, que actuaba en nombre propio y en el de su abuela, siendo esta ultima la propietaria de la finca que se constituía en garantía del pago. Dice la entidad demandante que la escritura mencionada no pudo acceder al Registro por haber sido revocado dicho poder con anterioridad a su otorgamiento, y que interpuesta demanda de ejecución hipotecaria contra ambas al resultar impagada la letra a su vencimiento, fue estimada la oposición planteada por la propietaria de la finca en razón de la revocación del poder, archivándose la ejecución.

SEGUNDO

La sentencia recurrida desestimó la demanda al prosperar la excepción de falta de legitimación ad causam opuesta por la demandada. En resumen, argumentó el tribunal que el titular del crédito hipotecario es el tenedor de la letra o sucesivos tenedores, condición que no concurre en la entidad actora, que alega ser tenedora de la letra al haberla recuperado en base a una transmisión no cambiaria, cesión ordinaria de crédito, operación que no ha acreditado, por lo que al no tener la condición de tenedor del efecto cambiario no era susceptible de irrogársele perjuicio alguno en razón del impago de la misma y el subsiguiente fracaso de la garantía. Contra este pronunciamiento se alza la parte actora, que insiste en el recurso en los mismos argumentos expresados...

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