SAP Alicante 196/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2009:1699
Número de Recurso16/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM.196/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a siete de mayo del año dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Luis , D. Tomás y ALPIDESA, INGENIERÍA Y SERVICIOS, SL, apelantes por tanto en esta alzada, representados, respectivamente, por las Procuradoras D.ª CRISTINA PENADÉS PINILLA, D.ª ANA CALVO MUÑOZ y D.ª EVA GUTIÉRREZ ROBLES, con la dirección respectiva de los Letrados D. JOSÉ VICENTE GÓMEZ TEJEDOR, D.ª ELENA VILA BRULL y D.ª ÁNGELES GÓMEZ SIMÓ; siendo la parte apelada EL MINISTERIO FISCAL Y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 10 de octubre del 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimandoparcialmente las pretensiones formuladas por ladrón. Concursal y el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro:

que el concurso de ALPIDESA INGENIRERIA Y SERVICIOS SL es culpable.

Que los administradores de derecho y de hecho de ALPIDESA INGENIERIA Y SERVICIOS SL , Tomás Y Luis , respectivamente , tiene la condición de personas afectadas por la calificación.

Y debo condenar y condeno a Tomás y Luis a :

dos años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período

a abonar a los acreedores concursales el 25% del importe de los créditos reconocidos que no perciban en la liquidación de la masa activa.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Firme esta resolución remítase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previsto en el art. 320 RRM y arto 198 LC como al Registro Civil. ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 / 4 / 09, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente las pretensiones deducidas por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal y declara culpable el concurso de ALPIDESA... De igual modo, declara a los hermanos Luis Tomás como personas afectadas por la calificación, condenándolos a dos años de inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante ese tiempo, y a abonar a los acreedores concursales el 25 % del importe de los créditos reconocidos que no perciban en la liquidación de la masa activa. Esta decisión se funda, dichas sean en síntesis, en las siguientes premisas.

ALPIDESA... no ha llevado contabilidad alguna del ejercicio 2006, lo cual es incardinable en el art. 164.2.1 LC (calificación del concurso como culpable en los supuestos de incumplimiento sustancial de la obligación de llevar contabilidad por parte del deudor legalmente obligado a ello).

ALPIDESA...ha cometido irregularidades contables relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera, pues (punto 17 de la sentencia) no se han dotado amortizaciones del inmovilizado, los bienes de transporte se han contabilizado como gasto de arrendamiento (no incluyéndose su valor en el inmovilizado ni recogiendo la deuda pendiente en el pasivo) y, en las cuentas del ejercicio 2004, se incluyen 622.262,2 # como activo (partida de créditos a largo plazo), cuando, en realidad, corresponden a pagos verificados por dicha sociedad a socios o empresas vinculadas a ellos. Esta actuación igualmente determinaría la calificación del concurso como culpable, por vía del reseñado art. 164.2.1 LC .

ALPIDESA... se alzó con sus bienes o, al menos, realizó actos tendentes a retrasar, dificultar o impedir la eficacia de embargos en ejecuciones de previsible iniciación cuando suscribió las 1465 participaciones sociales de INTERVENCIONES DE PONIENTE, SL (sociedad creada en octubre del 2005, siendo su administrador único D. Luis ), aportando los dos únicos inmuebles que tenía. Esta suscripción de participaciones fue calificada como perjudicial, allanándose las partes y motivando el dictado de una sentencia conforme a ello en el incidente de reintegración entablado por la administración concursal a tal fin. Esta actuación sería encuadrable en el art. 164.2.4º LC y motivaría la calificación del concurso como culpable.

La declaración de D. Tomás como persona afectada por la calificación (Art. 172.2.1º LC ) deriva de sucondición de administrador de derecho de ALPIDESA...

La declaración de D. Luis como persona afectada por la calificación (Art. 172.2.1º LC ) dimana de su condición de administrador de hecho de ALPIDESA...

Se establece para ambos, en concepto de responsabilidad por déficit, la condena a abonar a los acreedores concursales el 25 % del importe de los créditos reconocidos que no perciban en la liquidación de la masa activa.

El recurso de ALPIDESA... y D. Tomás se articula sobre los siguientes motivos: el concurso debiera haberse calificado como fortuito, al no existir nexo causal alguno entre la actuación de la concursada, o su administrador de derecho, y el resultado de generación o agravación del estado de insolvencia; las irregularidades contables no son de la suficiente entidad para la calificación del concurso como culpable; no existió alzamiento de bienes, en la medida en que la actuación anteriormente descrita no produjo ningún perjuicio a la masa, en tanto que los bienes y derechos que salieron del patrimonio de la concursada ha habían sido devueltos antes de la solicitud de calificación del concurso como culpable; D. Tomás no ha realizado actos que hayan motivado la situación concursal; por último, que D. Luis no era administrador de hecho de la sociedad.

El recurso de D. Luis niega su condición de administrador de hecho, al igual que su hipotética calificación de cómplice (art. 166 LC ).

SEGUNDO

Respecto a la alegación de que no existe relación de causalidad alguna entre la actuación de la concursada, o su administrador de derecho, (actuaciones que, como se ha visto, el magistrado de lo mercantil considera que tienen encaje en varios apartados del art. 164.2 LC ), hemos de destacar que es absolutamente inane a los fines que se pretenden, de calificación del concurso como fortuito. En materia de calificación del concurso, la LC emplea tres criterios diferentes: el primero (art. 164.1 ) es una regla expresada en términos abiertos, en la que entiende...

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