SAP Las Palmas 189/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DE LA PAZ PEREZ VILLALBA
ECLIES:APGC:2009:1531
Número de Recurso703/2008
Número de Resolución189/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 7 de mayo del 2.009

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Las Palmas en los autos referenciados (Ordinario 308-2007) seguidos a instancia de D ª Carmela , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D ª Alicia Marrero Pulido y asistida por el Letrado Don Sergio- Romero Vernetta- Comminges, contra ENTIDAD MERCANTIL BELEYMA , S.L, parte apelada/apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Oscar Muñoz Correa y asistida por el Letrado Don Castor Benítez Inglot Díaz, siendo ponente el Sr. Magistrado María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que estimando como estimo íntegramente la demanda de Juicio Ordinario, interpuesta por la Sra. Procuradora de los Tribunales D ª Alicia Marrero Pulido, en nombre y representación de D ª Carmela frente a la entidad BELEYMA S.L., representada por el Sr. Procurador Don Oscar Muñoz Correa, debo DECLARAR y DECLARO, la nulidad de la estipulación contenida en la cláusula quinta de los contratos privados de compraventa suscritos por la actora y la demandada en fechas 18 de enero de 2.001 y 10 de julio del 2.002 y que dispone que "En ningún caso, la indemnización por demora podrá exceder del 1 % del precio de la compraventa" ; y debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMO ( 8.131#53 euros), más los intereses legales de dicha cantidad en los términos expresados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución con expresa condena en costas a la misma»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 7-04-2008 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 28-4-2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la pretensiones de la parte actora de que de un lado se declare la nulidad de la limitación de 1 % sobre el precio, respecto de la cláusula penal recogida en la cláusula quinta de los contratos privados de venta de una vivienda y trastero suscritos por las partes en fecha 18 de enero del 2.001 y 10 de julio del 2.002 al ser abusivas ex artículos 10 y 10 bis de la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, toda vez que la misma no pudo ser negociada por el comprador al venir redactada previamente por el vendedor, provocando un detrimento importante en la consumidora, no apreciándose la fuerza mayor en el retraso en la entrega alegada por la entidad apelante y estimándose en consecuencia la pretensión de condena a la entidad demandada por el retraso en la entrega del piso y trastero y frente a dicha sentencia se alza, la apelante, demandada en la instancia, insistiendo en que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios en relación con el artículo 10 para declaración de nulidad de la cláusula pues la misma pudo ser negociada por la parte apelada quien la asumió voluntariamente en dos ocasiones y además no se da un grave desequilibrio entre las prestaciones de las partes, volviendo a insistir que hubo fuera mayor en el retraso de la vivienda y local debido a problemas de un lado con el Ayuntamiento por la licencia de obra y que determinaron la paralización de la misma, y de otro lado por problemas en la cimentación del edificio por el terreno y con las subcontratas, que igualmente determinaron suspensiones de la obra.

A tales alegaciones muestra su disconformidad, oponiéndose, la apelada, demandante en la instancia, sosteniendo, en extracto, la insuficiencia de los argumentos esgrimidos por la recurrente para desvirtuar los acertados razonamientos de la sentencia de instancia, la cual, con correcta valoración del conjunto del material probatorio obrante en autos, es perfectamente ajustada a Derecho, fundamentos en cuya virtud interesa, en suma, que con desestimación del recurso de apelación formulado de contrario, se confirme la sentencia de instancia en su totalidad.

SEGUNDO

Planteados en el anterior fundamento jurídico los términos de la apelación, esta Sala no puede sino compartir la acertada y completa fundamentación de la sentencia apelada cuyos razonamientos se dan por reproducidos...

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