SAP Vizcaya 340/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2009:1080
Número de Recurso266/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 340/09

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍAEn Bilbao, a once de mayo de dos mil nueve

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 172/06, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandada

D. Moises representado por el procurador Sr. Jaime Villaverde Ferreiro y defendido por la letrada Sr. Olga Fernández Pérez; como apelante- demandada D. Marino representado por la procuradora Sra. Matilde Viejo Casans y defendido por la letrada Sra. Susana García Macua; como apelada-demandante que se opone al recurso de apelación COMPRE COMPARE S.A. representada por la procuradora Sra. Paula Basterreche Arcocha y defendido por el letrado Sr. Luis Iribarren Ribas; como parte que no se opone al recurso de apelación D. Pelayo y como demandados en situación de rebeldía procesal CAMPO RIOJA CONSERVAS, S.L. y D. Roman ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de septiembre de 2007.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 28 de septiembre de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por COMPRE Y COMPARE S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales PAULA ABSTERRECHA ARCOCHA, frente a CAMPO RIOJA CONSERVAS S.L., Roman , ambos en situación de rebeldía procesal, Marino , representado por la Procuradora de los Tribunales MATILDE VIEJO CASANS, Moises , representado por el Procurador de los Tribunales JAIME VILLAVERDE FERREIRO, y Pelayo , representado por la Procuradora de los Tribunales ANA BUSTAMANTE ESPARZA,:

  1. - Se tiene por desistida a la parte demandante de su pretensión frente a Pelayo , por pago extrajudicial.

  2. - Condeno a que los codemandados CAMPO RIOJA CONSERVAS S.L., Roman , Marino , e Moises conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de catorce mil seiscientas sesenta y seis euros y sesenta y ocho céntimos (10.440,92 euros).

  3. - Igualmente condeno a que los codemandados indemnicen a la actora en lo que representen los intereses al tipo legal devengados sobre dicha suma desde el 10 de mayo de 2006 hasta la fecha de dictado de la presente.

  4. - Impongo el pago de las costas procesales a las partes demandadas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los codemandados D. Moises y D. Marino se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 266/08 de Registro y que se han suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a los demandados administradores de la también codemandada sociedad Campo Rioja SL, por incumplimiento de sus deberes sociales ex. art. 105.5 de la LSRL , se alzan los demandados en virtud de los motivos que seguidamente se expondrán.

SEGUNDO

El demandado Moises articula su recurso en base a la alegación de errónea valoraciónde la prueba practicada, afirmando que de la documental aportada con la demanda, así como de la prueba testifical del inicialmente codemandado Moises (también miembro del Consejo de Admnistración) se desprende que ninguna responsabilidad le puede ser imputable por el impago de la deuda que en la demanda se reclama.

Ambas pruebas, van dirigidas a acreditar que el único encargado de facto de la sociedad era el codemandado Sr. Marino , quien actuaba en su representación en virtud de un poder que le había sido otorgado el mismo día de la constitución de la sociedad, poder en el que se le conferían amplísimas facultades, no habiendo tenido el recurrente ninguna intervención ni el pedido, ni el impago del precio, estando en la creencia de que dicho codemandado estaba actuando de forma diligente.

No existe tal errónea valoración de la prueba, porque lo cierto es que aún siendo ciertos los extremos que hace valer el recurrente, los mismos en nada inciden en la declaración de responsabilidad que se realiza en la sentencia de instancia, pues siendo solidaria la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, es indiferente que sea uno u otro de los Consejeros el que haya llevado directamente la gestión que originó la deuda, y de ahí que el desconocer el estado de la sociedad no sólo no le exonera de responsabilidad sino que además es...

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