SAP Santa Cruz de Tenerife 190/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2009:1167
Número de Recurso146/2008
Número de Resolución190/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 190/2009

Iltmos. Sres.

Presidente-por sustitución:

Dª. Macarena González Delgado

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de mayo de dos mil nueve.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistrados arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Puerto de la Cruz, en autos de Juicio Ordinario nº. 146/2008, seguidos a instancias del Procurador D. Rafael Hernández Herrero, bajo la dirección de la Letrado Dª. Marta Carrillo García PC: Juan Miguel Munguía en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A, contra entidad Jara Sol, S. L y contra D. Eleuterio , representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Estellé Afonso , bajo la dirección del Letrado D. Víctor Izquierdo Pérez ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que actuó representado por el procurado don Rafael Hernández Herrero, contra la entidad Jara Sol, la debo condenar y la condeno a pagar la cantidad de cinco mil novecientos veinticuatro euros con sesenta y cinco céntimos,

5.924,65 euros, con más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales causados a instancias de la actora.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que actuó representado por el procurado don Rafael Hernández Herrero, contra don Eleuterio , le debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos, condenado a la actora a al pago de las costas causas a instancias de don Eleuterio . "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador Dª. Cristina Togores Guigou, bajo la dirección de la Letrado Dª. Marta Carrillo García, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Ana Isabel Schwartz Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Víctor Izquierdo Pérez ; señalándose para votación y fallo el día cinco de mayo del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora, aquí apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., solicita en primer lugar, la declaración de nulidad de todas las actuaciones habidas desde la admisión de la demanda y, subsidiariamente, de no acogerse esa pretensión, que se estime en su integridad la demanda contra el codemandado don Eleuterio , condenándose solidariamente a ambos demandados a pagarle la cantidad de

5.924,65 euros, más los intereses legales de tal cantidad, condenándola además al pago de las costas causadas. Básicamente, como alegaciones que sustentan el recurso, aduce en primer lugar, y con relación a la pretensión de nulidad de actuaciones, amparada en lo establecido en los artículos 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la sentencia apelada se ha dictado por órgano jurisdiccional incompetente objetivamente, pues éste debió inadmitirla e inhibirse a favor del Juzgado de lo Mercantil, por ser el competente por razón de la materia (se ejercitan acumuladamente una acción de reclamación de cantidad frente a la sociedad demandada y una de responsabilidad frente a su administrador único), señalando, con reseña de la jurisprudencia que considera de relevancia, que por tratarse de una cuestión de orden público debió haberla decretado el órgano a quo de oficio, siendo de aplicación los artículos 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el 86 ter.2 a) de esa Ley Orgánica que se acaba de mencionar así como el 8.6º de la Ley Concursal. En lo que atañe a la pretensión subsidiaria de estimación de la acción ejercida frente al codemandado don Eleuterio , aduce la incorrecta aplicación de los artículos 104 y 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como error en la valoración de la prueba practicada, entendiendo que hay en los autos prueba bastante, que analiza con más detalle, demostrativa de la inactividad de la empresa codemandada, y de la falta de cumplimiento del administrador único codemandado de los deberes inherentes a su cargo, en particular el de diligente...

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