SAP Alicante 179/2009, 13 de Mayo de 2009

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2009:2318
Número de Recurso182/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 000179/2009

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Juan Antonio y Basilio , representados por el Procurador Sr. GARCIA CAMPOS, GLORIA ROSARIO y asistidas por el Ldo. Sr. SANCHEZ MARTINEZ, PABLO, frente a la parte apelada Candelaria , representado por el Procurador Sr. MIRALLES MORERA, VICENTE y asistido por el Ldo. Sr. OLCINA SANTONJA, IGNACIO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000696/2006 se dictó en fecha 05-12-2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Candelaria frente a D. Juan Antonio y D. Basilio , DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad absoluta o inexistencia de la escritura de Capitulaciones Matrimoniales autorizada por el Notario de Alicante D. Francisco Javier Tejeiro Vidal, el 11 de julio de 2000, al número 1.570 de orden de su protocolo, CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a liquidar en legal forma la sociedad legal de gananciales por los trámites establecidos en la Ley.

Procede el pago de las costas del presente procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Juan Antonio y Basilio , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000182/2009 señalándose para votación y fallo el día 12-05-2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante de fecha 5 de diciembre de 2007 , por la representación procesal de D. Juan Antonio y D. Basilio , allí demandados, al considerar la existencia de un error en la valoración de la prueba en sí misma considerada y en su incidencia con relación a los principios asociados a la carga de la misma, interesando la revocación de la misma y el otorgamiento de nueva resolución por la que se absuelva a los demandados de los pronunciamientos ejercitados contra ellos en la demanda rectora.

Por la parte apelada Dª. Candelaria , se verificó oposición al recurso deducido de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

La sentencia impugnada a través del presente recurso, rechazó la excepción de caducidad de la acción y, estimando la demanda, declaró la nulidad de las capitulaciones matrimoniales por las que se modificaba el régimen económico del matrimonio, otorgadas por Dª. Candelaria y su esposo D. Sebastián , hoy fallecido, en escritura pública de 11 de julio de 2000, otorgadas ante el Notario de esta capital D. Javier Teijeiro Vidal con número de su protocolo 1.570, al entender que existió un fraude total a los derechos de la esposa al introducir en la misma como manifestación segunda, la cláusula: "la sociedad conyugal formada por los comparecientes no tiene en el día de hoy bienes de carácter ganancial", cuando la realidad de hecho era distinta, por la existencia de los mismos. Los hechos determinantes son, para la sentencia de instancia, que la modificación del régimen económico matrimonial llevada a cabo en dichas capitulaciones, del de sociedad de gananciales al de absoluta separación de bienes, lo fue para que la esposa no dispusiera de bienes algunos derivados de su relación conyugal.

En cuanto a la fundamentación jurídica de la nulidad de las capitulaciones declarada por la sentencia recurrida, esta sala la comparte, ya que la ausencia total de la causa de tales capitulaciones, esdeterminante de una nulidad de pleno derecho, conforme a los artículos 1275 y 6.3 del CC , que no puede sanarse por el transcurso del tiempo, de suerte que la acción de nulidad no estaría sujeta a plazo de caducidad alguno.

TERCERO

Se plantea igualmente por los apelantes, que la sentencia de instancia no existe pronuncia alguno sobre la excepción planteada en su escrito de contestación a la demanda y que consistía en la falta de legitimación activa de la demandante para solicitar la nulidad de las capitaciones matrimoniales, sobre la base del artículo 1324 del Código Civil . Dicha pretensión debe de ser totalmente desestimada, ya que la legitimación activa de la parte actora le viene concedida por su propia participación en el negocio causal sobre el que pretende ahora la nulidad, esto es, la escrítura pública de capitulaciones...

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