SAP Málaga 256/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2009:719
Número de Recurso723/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 256/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 723/2008

JUICIO Nº 90/2007

En la Ciudad de Málaga a trece de mayo de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LA RESERVA DE MARBELLA, S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS y defendido por el Letrado D. LLAMAS SAAVEDRA, LUIS MIGUEL. Es parte recurrida Agustina , Celestino , Felicisimo , Leandro , Filomena , Romualdo , Nuria , Luis Angel , María Rosario , Augusto , Elisa , Emiliano , Humberto , Marisol , Norberto , Virtudes , Jose Carlos , Alonso , Elisenda y Dimas que están representados por el Procurador D. ALFREDO GROSS LEIVA y defendidos por el Letrado D. JOSE RAMON GUTIERREZ GIMENEZ, que en la instancia han litigado como partes demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Abril de 2008 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de LA RESERVA DE MARBELLA, S.A., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MÁLAGA de fecha de, que debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución con imposición a la parte apelante de las costas del recurso."SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12 de Mayo de 2009 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad La Reserva de Marbella S.A., que comparece en calidad de apelante se alega en primer lugar que la sentencia omite toda referencia a un hecho fundamental y es que dos de los actores D. Romualdo y Dª Nuria , adquirentes de la vivienda nº NUM000 del Bloque NUM001 , manzana NUM002 , el 3 de diciembre de 2004, comunicaron a la entidad Reserva de Marbella su imposibilidad de dar cumplimiento al contrato de compraventa, solicitando a la entidad recurrente que le vendiese la vivienda, y se le devolvieran las cantidades que hubiesen entregado a cuenta del precio. También omite la sentencia otro dato fundamental y es que la entidad La Reserva de Marbella, con anterioridad a la interposición de la presente demanda, interpuso una demanda contra D. Dimas y Dª. Elisa , para resolver contrato de compraventa, demanda que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga en la que se tramita con el nº 1421/2006 , solicitando la entidad recurrente la acumulación a este procedimiento de estas actuaciones, petición que se desestimó mediante Auto y se encuentra recurrida ante la Audiencia Provincial. Esta circunstancia es muy importante porque si prospera la apelación , motivaría la nulidad de actuaciones. En segundo lugar, se alega que existe la correspondiente licencia de obras; que existe licencia de primera ocupación; que las viviendas de autos estan dotadas de agua, luz y todos los elementos necesarios para su habitabilidad; que el posible retraso en la entrega de las viviendas es debido a fuerza mayor; que es incierto la inexistencia de garantía determinada por la ley de la entrega de cantidades a cuenta, careciendo de toda significación, al estar los inmuebles totalmente construidos, no pudiendo determinar, en todo caso, esta circunstancia causa de incumplimiento contractual.En tercer lugar en cuanto a los intereses, procede a su reducción y en todo caso la fecha inicial del cómputo debe ser desde la interposición de la demanda o llegado el caso desde la resolución contractual, pero nunca desde la fecha de la entrega. Por todo lo expuesto se solicita que se deje sin efecto la sentencia recurrida, absolviendo a la entidad recurrente de todos los pedimentos, imponiendo a los actores las costas procesales de ambas instancias.

Por la representación procesal de Dª. Agustina y otros se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sobre la primera cuestión planteada por la parte recurrente consistente en la omisión en la sentencia de un dato fundamental, cual es la referencia al documento aportado a la contestación a la demanda con el número 0-A, en el que con referencia a la vivienda nº NUM000 , tipo NUM003 , en nivel NUM004 , bloque NUM001 , Manzana NUM002 , en la Segunda Fase de la URBANIZACIÓN000 , en el que se pone de manifiesto "que por motivos que no vienen al caso, nos vemos, muy a pesar nuestro, en la imposibilidad de continuar con la compra de la citada vivienda....referente a los importes que les tenemos entregados hasta hoy, a cuenta del citado, les rogamos nos los devuelval VS, una vez vendida la finca a un tercero, y hayan cobrado Us, el importe total de la venta, del nuevo comprador".

Resulta claro que el contenido de ese documento resulta contradicho con la interposición de la demanda, en la que se solicita la resolución de contrato de compraventa y la obligación de la restitución económica de varios compradores entre ellos D. Romualdo y Dª. Nuria , que son a los que afecta el documento anteriormente citado. Esta cuestión podría haber sido resuelta mediante el interrogatorio de estos actores, o bien del Letrado, que intervino en los contratos(prueba que fue aceptada como testifical), pruebas a las que renunció la parte demandada. Por esta razón, opina la Sala, que el Juez de Instancia ha omitido cualquier referencia a esta cuestión, al no ser objeto de prueba, ni por tanto quedar desvirtuado el contenido de la demanda.

En cuanto a la referencia que se hace a la demanda turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Málaga, bajo el nº 1.421/2006 , y la solicitud de acumulación, con las posibles consecuencias procesales sobre este procedimiento. La Sala considera que, aunque se ignora la resolución judicial adoptada en aquel procedimiento, lo que si resulta claro que en este no se ha solicitado cuestión procesalalguna, e incluso en el suplico del escrito del recurso de apelación, únicamente se solicita la revocación de la resolución recurrida. Luego el motivo tambien debe ser desestimado.

TERCERO

Una vez aclaradas las cuestiones anteriores procede entrar en el fondo de la cuestión.

  1. Respecto a las alegaciones realizadas sobre el valor y efecto del silencio administrativo positivo. Esta Sala ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en la sentencia dictada el 17 de abril de 2009, en el rollo 606/2008 , que se refería a esta misma promotora y a la segunda fase de la promoción que es la que afecta al presente procedimiento y así se recogía en su fundamentación jurídica lo que sigue : " Así, en lo que respecta al incumplimiento por parte de la vendedora de su obligación principal, cual es la falta de entrega efectiva de la vivienda en las condiciones necesarias para el uso de su destino, en cuanto que, aún a fecha de hoy, no consta que el Excmo. Ayuntamiento de Marbella haya expedido la tan repetida Licencia de Primera Ocupación, entendiendo la promotora que la falta de la misma no impide que la vivienda sea entregada y ocupada por los compradores, pues las obras de construcción están terminadas, tal y como se desprende de la Certificación Final de Obras que fue expedida en su día, ya tuvo oportunidad esta Sala de pronunciarse en un caso similar al presente en el Rollo de Apelación nº 378/08 , Sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil ocho , Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO:

"3.1.- Tratándose el presente caso del cumplimiento de la obligación de entrega de una vivienda comprada, ha de tenerse en cuenta la normativa especial reguladora de la materia, específicamente el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril , sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas, de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta de viviendas que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional, siempre que aquellos actos vayan dirigidos a consumidores, conforme a los términos del artículo primero apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General ...

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