SAP Santa Cruz de Tenerife 174/2009, 13 de Mayo de 2009

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2009:1228
Número de Recurso171/2009
Número de Resolución174/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 174.

Rollo nº. 171/09 .

Autos nº. 1336/07 .

Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de mayo de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º NUEVE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos n.º 1336/97, seguidos por los trámites del Juicio Cambiario y promovidos, como demandante, por la entidad BANCO SANTANDER S.A., que ha comparecido ante este tribunal representada por la Procuradora Doña Luisa Navarro González de Rivera y dirigida por el Letrado Don Manuel García Villarrubia, contra la entidad HORMIGONES Y PREFABRICADOS SOLUSA S.A., que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Isabel Ezquerra Aguado y dirigida por el Letrado Don Marcos Sánchez Gutiérrez, y contra la entidad CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS, que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Jorge Lecuona Torres y dirigida por el Letrado Don Diego Canales Tafur, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña María del Mar Sánchez Hierro dictó sentencia el dieciséis de julio de dos mil ocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la oposición formulada por la representación procesal de CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS Y HORMIGONES Y PREFABRICADOS DOLUSA, S.L. frente a la demanda formulada por BANCO SANTANDER, S.A. absolviendo a las demandantes de oposición de las pretensionesdeducidas contra ellas.

No se hacer especial pronunciamiento en costas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de las partes demandadas , presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de quince de abril pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día seis de mayo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el examen del recurso interpuesto por Banco Santander, debe resolverse sobre la alegación que hace la entidad Hormigones y Prefabricados Dolosa S.L. (en adelante Dolosa S.L.) al oponerse al mismo, al amparo de lo previsto en el art. 457.5º L.E.C ., denunciando la inadmisibilidad del recurso.

Entiende esta parte que se ha infringido por la apelante lo prevenido en el art. 457.2º de la ley procesal, pues al preparar el recurso no anticipa los pronunciamientos que impugna y frente a los cuales pretende interponer aquel, limitándose a atacar el Fallo de la sentencia dictada en la instancia.

En el citado escrito la demandante cambiaria expone que "de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.2º de la LEC , el recurso se prepara contra el pronunciamiento del fallo `por el que, estimando la oposición formulada por Caja General de Ahorros de Canarias y Hormigones y Prefabricados Dolosa S.L., absuelve a los demandantes en oposición de las pretensiones deducidas por mi mandante, Banco Santander S.A., en su demanda".

En relación al alcance y consecuencias del defecto formal al que se alude, partiendo del derecho a los recurso que se deriva del de la tutela judicial efectiva consagrado en nuestra Constitución (art. 24 ), cabe distinguir varios supuestos, sobre la base de las siguientes consideraciones:

- El requisito exigido por la norma del art. 457.2º L.E.C . (en el escrito de preparación del recurso debe hacer quien lo presenta "expresión de los pronunciamientos que impugna"), tiene su justificación en la necesidad de que ya desde el momento de preparación del recurso se conozcan cuales van a ser los pronunciamientos impugnados por la parte que quiere apelar, para que quede delimitado el ámbito y objeto del recurso, de forma que la parte contraria sepa con antelación bastante sobre cuales extremos debe preparar, en su caso, su oposición y para que para el tribunal ad quem quede igualmente delimitado el ámbito de la apelación, circunscrito a los motivos del recurso, únicas cuestiones sobre las que deberá pronunciarse en su resolución (art. 465.4º L.E.C .)

- La precisión indicada también propicia la posibilidad de ejecución provisional de la sentencia de instancia, en tanto permite conocer que pronunciamientos resultan consentidos, a los efectos del art. 527.1º L.E.C .

- La norma citada del art. 457.2º resulta acorde con la del art. 209.4º , que exige que el fallo de las resoluciones judiciales contenga, "numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas".

Consecuencia de lo dicho y sin perjuicio del examen de cada caso concreto, resulta que:

- Una vez concretados en el escrito de preparación del recurso los pronunciamientos que pretenden impugnarse, no cabrá que en el escrito de formalización del mismo se hagan alegaciones o se contengan pedimentos referentes a otros contenidos del fallo (entre otros, autos de la Audiencia provincial de Granadade 7 de mayo y 20 de diciembre de 2.002, resolución de la de Alicante de 15 de octubre del mismo año y auto de 24 de enero de 2.005 de esta Audiencia Provincial )

- La falta de concreción que consiste en poner de manifiesto la intención de recurrir "todos" los pronunciamientos de la resolución de instancia no debe producir el efecto de la inadmisión del recurso, porque permite conocer el alcance de la voluntad de impugnación de la parte.

- De igual modo, en la sentencia absolutoria no cabe duda que con la mera identificación de la resolución recurrida se recurre en su integridad, por lo que también resulta suficiente referencia para entender que los pronunciamientos que se impugna son todos (sentencia de 25 de octubre de 2.005 de la Audiencia provincial de Sevilla).

- Cuando la resolución que se pretende apelar contiene varios...

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