SAP Sevilla 251/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2009:1805
Número de Recurso7866/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Mercantil nº. 1 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 7866/08-S

AUTOS Nº 630/07

En Sevilla, a 13 de mayo de 2009.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal nº 630/07, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Sevilla, promovidos por D. Genaro , representado por el Procurador D. Federico López Jiménez-Ontiveros contra la Administración Concursal de la entidad Transfrio Rinconada S.L., representada por el Letrado D. Carlos Montesa Kaijser; y Transfrio Rinconada S.L., representada por la Procuradora Dª. Reyes Gutiérrez de Rueda García; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Federico López Jiménez-Ontiveros, en nombre y representación de D. Genaro , contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 31 de marzo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. López Jiménez Ontiveros, en nombre y representación de Don Genaro , contra la concursada TRANSFRIO RINCONADA, S.A., y contra la administración concursal, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones que contra ellos se ejercitaban, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 12 de mayo de 2009 , quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Federico López Jiménez-Ontiveros, en nombre y representación de Don Genaro , se presentó demanda en la que solicitaba que la Administración Concursal de la entidad Transfrío Rinconada, S.L., procediera a cumplir la obligación de pago del crédito contra la masa ostentado por el Sr. Genaro , de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley Concursal , sin que pueda autorizar pagos de créditos posteriores ni de inferior jerarquía, antes de proceder al abono de éste. La administración concursal se opuso al estimar que la cuestión debía quedar pendiente a la resolución del recurso interpuesto por la propia concursada contra el Auto de de 25 de enero de 2.007 por el que se aprobaba el plan de liquidación presentado por la administración concursal, contra el Auto de 19 de julio de

2.006 por el que se abría la fase de liquidación, las providencias de 20 de julio y 6 de septiembre de 2.006 y la Sentencia de 18 de julio de 2.006 dictada en el incidente concursal 172/06 . La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la pretensión actora, al estimar que el crédito tenía la consideración de litigioso, al no ser firme la Sentencia dictada en el incidente 215/07 . Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación pro el actor que reiteró sus pretensiones.

SEGUNDO

El fundamento único de la Sentencia recurrida para desestimar la pretensión del actor, es la de determinar que el crédito que se reclama tiene la consideración de litigioso en los términos que recoge la Sentencia de 16 de diciembre de 1.969 : "Que aunque en sentido amplio, a veces se denomina "crédito litigioso" al que es objeto de un pleito, bien para que en- este se declare su existencia y exigibilidad, o bien para que se lleve a cabo su ejecución, sin embargo, en el sentido restringido y técnico que lo emplea el artículo 1536 de nuestro Código Civil, "crédito litigioso" es aquél que habiendo sido reclamada judicialmente la declaración de su existencia y exigibilidad por su titular, es contradicho o negado por el demandado, y precisa de una sentencia firme que lo declare como ;existente y exigible; es decir, el que es objeto de un "litis pendentia", o proceso entablado y no terminado, sobre su declaración". Y ello, sobre la base de estimar que sobre la Sentencia dictada en el mencionado incidente no se había acreditado su firmeza.

Evidentemente para que un deuda pueda reclamarse se exigen los tres requisitos de vencida, exigible, porque no se puede extinguir lo que no ha nacido o carece de vigencia, y ha de ser líquida, entendiendo como tal aquellas cuyo objeto o cuantía está perfectamente determinada o pueda determinarse mediante una sencilla operación aritmética. Obviamente, si ha sido necesario acudir al amparo judicial para el reconocimiento del crédito, mientras no deviene firme la resolución definitiva, no será posible exigirlo. Sobre esta base, sería correcta la decisión del Juez a quo, pero obvia que no es una cuestión que se haya discutido por las partes, de modo que excedería del objeto del pleito. El tenor de los motivos de oposición de la Administración Concursal no se refieren a este incidente, sino al recurso que formuló la concursada y que dio lugar al rollo de esta Sala 5676/07 , que anteriormente se ha hecho referencia. Por tanto, debemos entender que se trataba de una cuestión consentida, que excedía del debate promovido por las partes en el proceso, y que al no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SJMer nº 1 291/2021, 19 de Julio de 2021, de A Coruña
    • España
    • 19 Julio 2021
    ...o frente a qué sujetos jurídicos se formulan las pretensiones". Tal y como nos recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, núm. 251/2009, de 13 de mayo [AC 2009,1077], que realiza un riguroso y detallado análisis jurisprudencial, "de las normas que regulan la ex......
  • SAP Alicante 11/2019, 16 de Enero de 2019
    • España
    • 16 Enero 2019
    ...al proceso y, de ese modo, pueda combatir las pretensiones del actor, o, al contrario, mostrar su conformidad " ( SAP. Sevilla- Sección 5ª- de 13 de mayo de 2009 ), si bien esta excepción " no debe ser entendida con un rigor formal incompatible con la efectividad del derecho a la tutela jud......
  • SJMer nº 6, 3 de Marzo de 2020, de Madrid
    • España
    • 3 Marzo 2020
    ...este Tribunal en Sentencia de 28.5.2013 [ROJ: SJM 258/2013] es "... doctrina jurisprudencial, recogida en Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, de 13.5.2009 [Roj: SAP SE 1805/2009 ] que "... El fundamento único de la Sentencia recurrida para desestimar la pretensión d......
  • AAP Jaén 132/2022, 30 de Marzo de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
    • 30 Marzo 2022
    ...sido traído al proceso, y de ese modo pueda combatir las pretensiones del actor, o, al contrario, mostrar su conformidad ( SAP Sevilla (secc. 5ª) 13 de mayo de 2009 )". A tenor de la jurisprudencial constitucional debe favorecerse el principio favor actionis por lo que únicamente podrá ser ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR