SAP Madrid 130/2009, 14 de Mayo de 2009

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2009:10705
Número de Recurso296/2007
Número de Resolución130/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00130/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

SENTENCIA NÚM.130/09

Rollo : RECURSO DE APELACION 296/07

Proc. Origen : Quiebra 526/2001

Organo Procedencia : Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Majadahonda

Recurrentes: INVERAL 2000, S.L, y Plásticos Agrícolas, S.L

Procuradores: D.ª Sara Leonis Parra ,D.ª Nuria Ramírez Navarro

Abogados: D. Regalado Almenara Torres, D. Diego Cobo Serrano.

Recurrido: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN EL MOLINILLO Y D. Carlos Daniel

Procurador: D. Antonio Rodríguez Muñoz

Abogada: D.ª Gema Villanueva Ortega.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOSD. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a 14 de mayo de 2009

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCIA GARCIA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2005 dictado en el proceso número Quiebra 526/01 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Majadahonda.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, D. Regalado Almenara Torres en la posición que ocupaba PLÁSTICOS AGRÍCOLAS, S.L. e INVERAL 2000, S.L siendo apelada la parte SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN EL MOLINILLO y D: Carlos Daniel ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, quien forma sala por encontrarse especialmente habilitado para este acto en virtud de acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda incidental en solicitud de la fijación definitiva de la fecha de la retroacción al dia 24 de noviembre de 1999 presentada con fecha 8 de marzo de 2002 por la representación de la sociedad PLÁSTICOS AGRÍCOLAS, S.L. contra D. Carlos Daniel y LA SOCIEDAD AGRARIA EL MOLINILLO, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que: "teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite, y tenga por presentada DEMANDA INCIDENTAL EN SOLICITUD DE LA FIJACIÓN DEFINITIVA DE LA FECHA DE LA RETROACCIÓN DE ESTA QUIEBRA AL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 1999; dando traslado a las partes y los Sres. Comisario y Depositario, así como a los acreedores personados y a la representación del quebrado si estuviera personado, por si es de su interés impugnar la fecha de retroacción o proponer otra distinta; emplazando por edictos en los medios y lugares de rigor, a los posibles interesados en participar en este incidente de fijación definitiva de la fecha de retroacción y tras los trámites de los incidentes, para lo que dejo solicitado expresamente el recibimiento a prueba, dicte sentencia en la que se declare que la fecha definitiva de retroacción debe fijarse en el día de fecha 21/11/1999, salvo que de parte de los órganos de la quiebra o de acreedores interesados se acredite que debe ser una fecha anterior, que propongan y acrediten en función del sobreseimiento en los pagos o la insolvencia patrimonial del quebrado imponiendo las costas a quien se opusiera a esta demanda incidental".

Con fecha 1 de julio de 2002 por la representación de la sociedad PLASTICOS AGRICOLAS, S.L se presentó escrito de ampliación de demanda incidental de fijación definitiva de la fecha de retroacción suplicando que: "por presentado este escrito, lo admita a trámite, y tenga por presentado ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE MI DEMANDA INCIDENTAL de fijación definitiva de la fecha de la retroacción, mediante que: 1) MODIFICO LA FECHA DE LA RETROACCIÓN solicitada en la demanda incidental ya presentada, SOLICITANDO AHORA QUE DE FORMA DEFINITIVA SE FIJE LA RETROACCIÓN EN LA FECHA DEL 27 DE AGOSTO DE 1999. 2) Así como SOLICITO SE TENGA TAMBIÉN POR SOLICITAA LA FIJACIÓN DEFINITIVA DE LA RETROACCIÓN DE LA SAT 5557 EL MOLINILLO A LA INDICADA FECHA DEL 27 DE AGOSTO DE 1999; lo que implica que se deba emplazar por edictos a los posibles afectados por la retroacción - por ahora desconocidos- en base al art. 14 de la LEC/2000 , por si es de su interés personarse e intervenir en este incidente de fijación definitiva de la fecha de retroacción tanto en la quiebra de D. Carlos Daniel como en la de la SAT 5557 EL MOLINILLO"

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Majadahonda dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2005 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor : " Estimo parcialmente la demanda incidental interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Elena García Pomar, en nombre y representación de PLÁSTICOS AGRÍCOLAS, S.L. y, en consecuencia, CONFIRMO el auto de fecha 21 de enero de 2002 declaración de quiebra necesaria de D. Carlos Daniel : el auto de feha 3 de abril de 2002 de declaración de quiebravoluntaria de la S.A.T. EL MOLINILLO y el auto de fecha 30 de mayo de 2002, por el que se acumuló el procedimiento 152/2002 de quiebra voluntaria al 526/01 de quiebra necesario, continuándose ambos en un solo procedimiento. Asimismo, CONFIRMO que la fecha de retroacción de ambas quiebras acumuladas ha de ser la misma, es decir, el 27 de agosto de 1999, siendo esta fecha con la calidad de por ahora y sin perjuicio, por lo que surtirá plenos efectos siempre y cuando no proceda su modificación por hechos posteriores dimanantes de la tramitación de la quiebra. Todo ello sin expresa condena en costas".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de PLÁSTICOS AGRÍCOLOAS, S.L e INVERAL 200, S.L. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tramitado incidente para la fijación de la fecha de retroacción definitiva en los procesos acumulados de quiebra de Don Carlos Daniel y de SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION EL MOLINILLO, recayó sentencia estableciendo esa fecha en el 27 de agosto de 1999 y contra dicha resolución se alza la entidad INVERAL 2000, S.L. por entender que no se encuentra acreditado el hecho de que en la indicada época los quebrados hubieran sobreseído de modo general el cumplimiento de sus obligaciones.

Antes de entrar a analizar dicha controversia, conviene efectuar dos precisiones a modo de preámbulo :

  1. - Por la propia naturaleza del presente incidente, deben de quedar apartados de él -y por tanto también del actual recurso- cuantas valoraciones se han llevado a cabo en relación con la procedencia o improcedencia, acierto o desacierto, del Auto de 21 de enero de 2002 por el que se declaró la quiebra necesaria de Don Carlos Daniel , del Auto de 3 de abril de 2002 de declaración de quiebra voluntaria de S.A.T. EL MOLINILLO y del Auto de 30 de mayo de 2002 por el que se acumularon ambos procedimientos de quiebra. Pues, no impugnadas tempestivamente y a través de sus respectivos cauces procesales ninguna de las referidas resoluciones, las mismas alcanzaron firmeza, y, consiguientemente, se encuentran apartadas del presente incidente cuantas cuestiones han tenido por objeto revisar la legitimación de PLASTICOS AGRICOLAS, S.L., en tanto que acreedor aparente, para instar uno de los expedientes de quiebra, así como reexaminar la condición respectiva de "comerciantes" de los quebrados en orden a valorar su aptitud legal para ser sometidos a un proceso universal de la aludida naturaleza. De ahí que goce de fundamento la impugnación de la sentencia que efectúa la apelada PLASTICOS AGRICOLAS, S.L., sucedida procesalmente en esta instancia por Don REGALADO ALMENARA TORRES, en relación con los particulares de su parte dispositiva en los que el juez de primera instancia dice confirmar las mencionadas resoluciones, y no solo porque un órgano judicial no puede confirmar sus propias resoluciones firmes sino también porque, al hacerlo así, la sentencia lleva a cabo pronunciamientos que no han sido solicitados en la demanda e incurre por tal motivo en incongruencia "extra petita" infringiendo el Art. 218 L.E.C.

  1. -...

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