SAP Valencia 506/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APV:2009:3716
Número de Recurso409/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_000506/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

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En VALENCIA, treinta de Septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lliria, con el nº 184/08, por Metalgás, S.A. contra Asociación de Propietarios DIRECCION000 sobre "Acción declarativa de dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Metalgás, S.A. representado por el Procurador Sr. Martín Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Lliria, en fecha 2 de Febrero de 2009 , contiene el siguiente: "FALLO: "Debiendo desestimar y desestimando la demanda de juicio ordinario deducida por la Procuradora Dª. María José Sebastián Fabra, en nombre y representación de la mercantil Metalgás, contra la Sociedad Civil Asociación de Propietarios DIRECCION000 , estimándose por el contrario la demanda reconvencional presentada por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás, en nombre y representación de la Sociedad Civil Asociación de Propietarios DIRECCION000 , contra la mercantil Metalgas, declarando que la parcela nº NUM000 , descrita en el hecho primero, es propiedad de la Sociedad Civil Asociación de Propietarios DIRECCION000 , condenando a la mercantil Metalgas a estar y pasar por esta declaración y a que se abstenga de realizar cualesquiera actuaciones que perturben el derecho de propiedad sobre la parcela NUM000 , acordando la inmatriculación de la misma, a favor de la Sociedad Civil Asociación de Propietario DIRECCION000 en el Registro de la Propiedad de Moncada. Líbrense los oportunos mandamientos. Condenar a la mercantil Metalgas al pago de las costas que se hayan devengado en esta instancia."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Metalgás, S.A. admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándosepara Deliberación y votación el 9 de Septiembre de 2009 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada sólo en cuanto no se opongan a los siguientes.

Primero

La mercantil Metalgás, S.A., interpuso demanda ejercitando acción declarativa de dominio contra la entidad Asociación de Propietarios DIRECCION000 sobre la parcela no inmatriculada, catastrada con el núm. NUM000 a nombre de la actora, procedente de la finca registral núm. NUM001 del Registro de la Propiedad de Moncada en la Urbanización DIRECCION000 , término municipal de Bétera y lindante, según el Catastro, con la parcela NUM002 , con la parcela NUM003 , con la Asociación de Propietarios DIRECCION000 y con Residencial Montebello Mas Camarena, solicitando igualmente en el suplico de su demanda que se acuerde inmatricular en el Registro de la Propiedad de Moncada la finca descrita, así como la titularidad de Metalgás, S.A., sobre la misma, librando a tal efecto mandamiento judicial. En su escrito, esencialmente y en cuanto ahora interesa, alegaba la actora haber adquirido la parcela litigiosa -junto a la parcela núm. NUM002 , posteriormente vendida por Metalgás-, en el año 1977 mediante contrato privado de compraventa relacionada con los trabajos de instalación de gas llevados a cabo por Metalgás, S.A., a favor de la empresa urbanizadora Mas Camarena, S.A., a la sazón propietaria de la finca NUM001 . Manifestaba que el mencionado contrato privado terminó extraviado debido a la situación de la actora en los primeros años de la década de los ochenta que terminó por provocar la declaración de suspensión de pagos, siendo que quien tenía entonces conocimiento de las operaciones comerciales en las que participaba Metalgás era el secretario del consejo de administración ya fallecido. Por tales motivos, según seguía exponiendo, el actual Liquidador de Metalgás no tuvo conocimiento de que ésta seguía siendo propietaria de la parcela NUM000 , hasta que en el año 2003 la Comisión Liquidadora de la mercantil actora informó de su existencia y titularidad. Pese a la ausencia de constancia material del contrato privado, argumentaba que junto a los testigos, son datos que avalan la titularidad pretendida, el hecho de que esté catastrada a nombre de la actora y que los recibos del IBI correspondiente a los años 1995, 1996 y 1999 a 2007 consta como titular la mercantil actora. Asimismo manifestaba que la Asociación de Propietarios DIRECCION000 siempre ha reconocido la titularidad de Metalgás sobre la parcela NUM000 , en cuanto emitió a la Comisión Liquidadora de la mercantil, respecto de dicha parcela, liquidación de gastos comunes de los propietarios, correspondiente al último trimestre del año 2000, así como el primer y segundo trimestre del año 2001.

La demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención ejercitando a su vez acción declarativa de dominio sobre la misma parcela, solicitando asimismo que se acuerde la inmatriculación de dicha finca a favor de la reconviniente, librándose el oportuno mandamiento judicial al Registro de la Propiedad de Moncada. En síntesis alegaba que la parcela NUM000 procede de la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Moncada, de cuya finca matriz se segregaron varias parcelas que constan debidamente detalladas en la inscripción registral, quedando un resto de superficie de 449.764,22 m2, a la vista de cuyas segregaciones se puede establecer sin duda alguna que dicha parcela NUM000 nunca ha sido segregada y por lo tanto pertenece a la finca matriz. Dicha finca NUM001 fue adquirida en 29 de octubre 1975 por la mercantil Mas Camarena, S.A., que el 28 de noviembre de 1986 la vendió como cuerpo cierto, junto a las participaciones en la Asociación de Propietarios DIRECCION000 y ciertos bienes muebles, a la mercantil Inmobiliarias Reunidas, S.A., que posteriormente pasó a denominarse Herón Promociones, S.A., mercantil ésta que después de nuevas segregaciones, vendió el 8 de abril de 1988 a Soto de Camarena, S.A., los 440.250,24 m2 (restantes) de la finca, subrogándose la compradora en los derechos y obligaciones derivados del Plan Parcial de Ordenación Urbana "Mas Camarena"; y ésta última mercantil, después de transmisiones particulares a los distintos propietarios de la Urbanización, mediante escritura pública de 20 de junio de 2000, con la que se daba cumplimiento a lo ordenado en sentencia firme, transmitió a la Asociación de Propietarios DIRECCION000 los terrenos y elementos comunes comprendidos dentro del perímetro de la Urbanización, a cuya entrega venía obligada como agente urbanizador.

Partiendo de la ausencia de controversia entre las partes respecto de la identidad de la finca ni acerca de que la parcela NUM000 formaba parte de la finca NUM004 , la sentencia de instancia aprecia que la actora no ha acreditado el título de dominio invocado y considera por el contrario que la propiedad de dicha parcela queda amparada por el aportado por la demandada reconviniente. En consecuencia desestima la demanda y estima la reconvención, con imposición de las costas de la instancia a la parte actora reconvenida.

Frente a dicha sentencia se alza la demandante pretendiendo en ésta segunda instancia la estimación de su demanda y la desestimación de la reconvención por discrepar de la valoración de laprueba efectuada por el Juzgador de instancia y de las conclusiones alcanzadas a partir de ella. Después de exponer los motivos que desde su perspectiva han llevado a las partes al planteamiento del presente pleito, así como los actos realizados por cada una de ellas sobre la parcela litigiosa en orden a la determinación de su propiedad, y manifestando en definitiva que la ausencia de constancia registral de su titularidad carece de trascendencia a los efectos pretendidos en cuanto la inscripción en el Registro de la Propiedad no tiene carácter constitutivo, viene a insistir por un lado en los datos que a su juicio acreditan el dominio de la ahora apelante, referentes a: - la titularidad catastral y al giro de los recibos del IBI a nombre de Metalgás y el pago de algunos por ésta, - la reclamación a la mercantil aquí apelante por parte de la Asociación de Propietarios DIRECCION000 del pago de gastos de comunidad derivados de la parcela NUM000 , - la declaración del Consejero Delegado de la mercantil Mas Camarena, S.A., antigua propietaria de la finca NUM001 , - a la transmisión...

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