SAP Cuenca 100/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2009:189
Número de Recurso151/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00100/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Iltmos. Sres:

Presidente :

Sr. Díaz Delgado

Magistrados :

Sr. Puente Segura

Sr. Ernesto Casado Delgado

Apelación Civil Rollo nº 151/2008

Juicio Ordinario nº 677/2006

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cuenca (Mercantil)

SENTENCIA NUM. 100/2009

En la Cuenca, a 15 de Mayo de 2009.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario número 677/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cuenca y su Partido, promovidos a instancia de D. Constancio , D. Epifanio , y D. Fulgencio , sustituido en el curso del proceso por Dª. Mercedes y D. Julián y, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Porres Moral y asistidos técnicamente por el Letrado Don Ismael Cardo Castillejo, contra D. Norberto , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Torrecilla López y asistido técnicamente por el Letrado Don Sergio Lacort Cabrera; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Constancio , Don Epifanio , Doña Mercedes y Don Julián , contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veintinueve de febrero de dos mil ocho; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintinueve de febrero de dos mil ocho, por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su Partido, cuyo Fallo es del siguiente tenor:

" Que estimando muy parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Porres Moral, en nombre y representación de D. Epifanio , D. Constancio y D. Fulgencio , contra D. Norberto :

  1. - Debo condenar y condeno al demandado, como administrador de Pramasa, S.L a indemnizar a dicha mercantil en la cantidad de 13.400 euros.

  2. - Debo absolver y absuelvo al demandado de los restantes pedimentos de la parte actora.

Se condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la representación procesal de de Don Constancio , Don Epifanio , Doña Mercedes y Don Julián , recurso de apelación en tiempo y forma por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala "... se dicte sentencia por la que, se revoque la sentencia de instancia y resolviendo sobre la cuestión que es objeto del proceso, estime en su integridad la demanda con condena en costas en ambas instancias a la parte demandada".

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de D. Norberto se presentó escrito de oposición el recurso formulado de contrario e interesando el dictado de una resolución íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y dictándose providencia de fecha 5 de diciembre de 2008 por la que se confirió traslado a las partes a los efectos que alegasen cuanto estimasen procedente en derecho al advertirse ausencia de pronunciamiento sobre una de las pretensiones oportunamente deducidas en la demanda rectora, y evacuado que fue dicho trámite con las alegaciones que presentaron las partes, se señaló para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día diez de febrero e del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.

PRIMERO

Por el Juzgador de Instancia dictó sentencia por la que:

  1. - Estima parcialmente la demanda, concretamente la acción social sobre la base de considerar acreditado que el demandado, en calidad de administrador de la mercantil " Pramasa,S.L" incurrió en la figura de la auto-contratación al enajenar varios bienes inmuebles de la sociedad a su esposa , concretamente un local y una vivienda con trastero y garaje , careciendo de autorización de la Junta General siendo , por tanto, un acto contrario a la L.S.R.L, cuyo artículo 67 establece: " El establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno varios de sus administradores requerirá acuerdo de la Junta General", considerando la Juzgadora que de las tres ventas realizadas solo en una aparece una diferencia considerable respecto del precio de mercado y por el que se vendió , mientras que en las otras dos las diferencias no son considerables ( 1.400 a 2.500 euros), razón esta por la que condena al demandado a reintegrar a la sociedad la cantidad de 13.400 euros.

  2. - Desestima la acción individual de responsabilidad contra el administrador por cuánto no considera acreditado que por el demandado se haya despatrimonializado la sociedad, en tanto que las aportaciones de capital efectuadas por los socios en el año 2002 tuvieron causa la mala situación económica de la sociedad, razón ésta por la que la Juzgadora concluye que si se tuvieron que efectuar las aportaciones no fue a consecuencia de las ventas de los inmuebles sino porque el precio obtenido con su venta fue insuficiente para cubrir las obligaciones y deudas sociales posteriores y si el único daño acreditado se ha cifrado a la sociedad en la cantidad de 13.400 euros, si el demandado hubiera vendido a precio de mercado no se hubieran cubierto las deudas sociales por lo que, en todo caso, hubiera sido necesaria la suscripción de nuevas aportaciones sociales.3º- No considera la Juzgadora " a quo" que se ha acreditado que la situación financiera de la sociedad fuera consecuencia de una deficiente y negligente administración de la sociedad al no haberse practicado prueba alguna tendente a su acreditación.

  3. Finalmente, condena en costas a la parte actora a la vista de la enorme diferencia entre la cantidad reclamada en la demanda y lo concedido en sentencia.

SEGUNDO

Por la parte actora, ahora recurrente, se interpone recurso de apelación en el que interesa la revocación de la sentencia de instancia y consiguiente estimación íntegra de la demanda rectora, fundamentando el recurso en varios motivos:

  1. - Se alega, en primer lugar, que por la conducta del demandado consistente en la...

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