SAP Granada 229/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2009:650
Número de Recurso133/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N º 229

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a quince de mayo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 133/09- los autos de Concursal nº 284.2/05, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Pinhormingón, S.L. y D. Nazario contra Admnistración Concursal Pinhormigón, S.L., Acerealia Distribución, S.L. y Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 03 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Primero. Se declara culpable el concurso de la entidad Pinohormigón, S.L.

Segundo

Se declara persona afectada por la calificación a D. Nazario y en consecuencia:

Debo condenar y condeno a D. Nazario , a quedar inhabilitado para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de dos años, desde la firmeza de la presnete sentencia; a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor del concurso o de la masa, y a que pague, los créditos contra la masa que no sean resarcidos en fase de liquidción, así como los restantes créditos concursales que no se vean satisfechos en la liquidación, tras descontar a tal importe lacifra de 10.880'19 euros.

Tercero

No se efectúa especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, no oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil en la pieza de calificación declaró culpable de concurso de la sociedad familiar demandada, inhabilitó temporalmente a su administrador único para todo acto de representación y administración, y le condenó tanto a la pérdida de los derechos que éste pudiera mantener contra la sociedad concursada como a responder personalmente de las cantidades que los acreedores concursales no perciban en la liquidación y de los demás créditos concursales sin más descuento que la cifra por importe de fondos propios negativos existentes al final del ejercicio económico de 2002 (10.880'19 #).

El recurso de apelación, articulado en nombre de la sociedad del propio administrador, interesa la declaración como fortuita de la insolvencia definitiva y sobrevenida sin ninguna posibilidad ni intento para su conservación o mantenimiento al cesar en su funcionamiento antes de la solicitud de concurso voluntario, tal como se expresaba en la memoria explicativa acompañada a la misma y, en todo caso, la liberación del co-apelante administrador único de toda responsabilidad al no ser merecedor de la consideración de persona afectada por tal calificación ni de sus consecuencias sancionadoras, dadas las circunstancias personales y económicas que alega en su discurso impugnatorio que, en lo sustancial, apenas difiere del que ya hizo valer en aquella memoria expositiva acompañada a la declaración voluntaria de solicitud de concurso instada con fecha 12 de julio de 2005 y declarada por el Juzgado de lo Mercantil el 9 de diciembre de 2005 que, a su vez, con fecha 27 de noviembre de 2006, acordó la apertura de la liquidación.

Inconsistente y de todo punto inviable el recurso, en cuanto cuestiona la calificación del concurso como culpable, al concurrir los presupuestos legales: apertura de liquidación (art. 163.2 -c); imposibilidad de todo convenio con los acreedores y la constatación (arts. 164 y 165 ) de que en la causación de la insolvencia medió culpa grave por incumplimiento reiterado de los deberes esenciales de contabilidad con infracciones relevantes impeditivas de la necesaria comprobación e imagen de su situación económica real, el interés del recurso y su cuestión nuclear se centra en el examen de la responsabilidad patrimonial y personal que la sentencia impone al administrador único.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, decíamos en nuestras Sentencias de 14 de septiembre y 14 de diciembre de 2007, que se citan por la resolución recurrida, y lo reiterábamos en la de 14 de octubre de 2008 , que la responsabilidad que el art. 172 de la L.C . impone a los administradores que, como responsables de la situación de concurso o de su agravación, puedan ser declarados afectos y como tal obligados a responder de las cantidades que los acreedores del concurso no perciban tras la liquidación de la masa de esa sociedad, supone una novedad de la Ley Concursal, que compatible con otras acciones de responsabilidad contra los administradores sociales, viene a completar, en protección de los acreedores, y dentro del ámbito del proceso concursal, como reacción al fracaso que supone la apertura de la fase de liquidación de un patrimonio insuficiente para atender los débitos generados por ella, un régimen jurídico que vuelve a ser exponente del deseo del legislador de que la constitución de una sociedad capitalista, que actúa en el tráfico jurídico con patrimonio propio y separado, no blinde el patrimonio personal de los administradores (art. 1.911 CC ) cuando éstos incumplen sus obligaciones legales para con la...

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