SAP Barcelona 427/2009, 8 de Mayo de 2009
Ponente | BIBIANA SEGURA CROS |
ECLI | ES:APB:2009:5364 |
Número de Recurso | 224/2008 |
Número de Resolución | 427/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 427/2009
Ilmos. Sres.
D. Fernando Valle Esqués
D. José Grau Gassó
Dª Bibiana Segura Cros
En la Ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Expediente seguido con el nº 181/07 por el Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona por un delito de contra la integridad moral contra las menores Gracia ; Piedad e Adelaida ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la menor Gracia y la de Adelaida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de julio de 2008, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado de Menores, y siendo Ponente Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a las menores Gracia ; Piedad e Adelaida del delito contra la integridad moral, y condeno a la menor Gracia como autora de tres faltas de amenazas y vejaciones, a la menor Piedad , como autora de una falta de amenazas y vejaciones, y a la menor Adelaida como autora de tres faltas de amenazas y vejaciones, y debo imponer a cada una de ellas la medida de 6 meses de tareas educativas."
Admitido los recursos y de conformidad con lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 27 de abril de 2009 a la que no comparecieron las defensas de las menores, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Se ACEPTAN los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.
Se ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.
Recurre la representación de Gracia alegando error en la apreciación de la prueba, pues considera no existe...
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