SAP Barcelona 427/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2009:5364
Número de Recurso224/2008
Número de Resolución427/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 427/2009

Ilmos. Sres.

D. Fernando Valle Esqués

D. José Grau Gassó

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Expediente seguido con el nº 181/07 por el Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona por un delito de contra la integridad moral contra las menores Gracia ; Piedad e Adelaida ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la menor Gracia y la de Adelaida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de julio de 2008, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado de Menores, y siendo Ponente Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a las menores Gracia ; Piedad e Adelaida del delito contra la integridad moral, y condeno a la menor Gracia como autora de tres faltas de amenazas y vejaciones, a la menor Piedad , como autora de una falta de amenazas y vejaciones, y a la menor Adelaida como autora de tres faltas de amenazas y vejaciones, y debo imponer a cada una de ellas la medida de 6 meses de tareas educativas."

SEGUNDO

Admitido los recursos y de conformidad con lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 27 de abril de 2009 a la que no comparecieron las defensas de las menores, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Se ACEPTAN los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.

Se ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Recurre la representación de Gracia alegando error en la apreciación de la prueba, pues considera no existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Derecho penal, cyberbullying y otras formas de acoso (no sexual) en el ciberespacio
    • España
    • IDP. Revista de Internet, Derecho y Política Núm. 16, Junio 2013
    • 1 Junio 2013
    ...también se han resuelto en ocasiones los casos de bullying imputando la falta de amenazas y vejaciones, como ocurre en la SAP de Barcelona n.º 427/2009, de 8 de mayo, y en la SAP de Ávila n.º 146/2008, de 20 de octubre, en la que se precisa que no se considera probado que la conducta del ac......
  • Responsabilidad jurídica en el ámbito educativo
    • España
    • Responsabilidad patrimonial derivada de acoso escolar
    • 13 Noviembre 2018
    ...(Cendoj: 28079120012012101035). 333Vid. SAP de Vizcaya (Sec. 1ª) 13/2005 de 28-2-2005 (rec. 1/2005, EDJ 2005/33009), SAP de Barcelona 427/2009 de 8-5-2009 y SAP de León (Sec. 3ª) 459/2014 de 16-9-2014 (rec. 584/2014, EDJ 334Vid., dentro de este Cap. V.2, “Responsabilidad disciplinaria del p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR