SAP Jaén 123/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2009:594
Número de Recurso152/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 123

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 169 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 152 del año 2009, a instancia de la mercantil Sociedad Ibérica de Construcciones, representado en la instancia por la Procuradora Dª Encarnación Molero Hernández, y defendido por el Letrado Sr. Ruano Ayuso, contra la Compañía de Seguros La Estrella, representada en la instancia por el Procurador D. José María Figueras Resino, y defendido por el Letrado D. Manuel Gallo Torres.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 2 de Noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la parte demandada de las presentes actuaciones, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO EN LA INSTANCIA a la parte demandada de los pedimentos efectuados, sin entrar a resolver sobre el fondo de la pretensión ejercitada. Todo ello con imposición de las costas generadas en la tramitación del presente procedimiento a la demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que estimó la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la parte demandada, a quien se absuelve en la instancia de los pedimentos deducidos de contrario, sin entrar a resolver sobre el fondo de la pretensión ejercitada, se alza la parte actora, alegando como motivos de su recurso de apelación:

  1. - Infracción del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro .

  2. - Error en la apreciación de la prueba.

  3. - Infracción del artículo 1.902 y siguientes del Código Civil .

Segundo

Con relación al primer motivo, hemos de tener en cuenta que el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro establece, "Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base a la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso...".

Por tanto, en dicho precepto se trata de las consecuencias del impago de la prima del seguro, primera o prima única, o de primas siguientes.

La cuestión a resolver es si, producido el impago de una de las "primas siguientes" como las llama el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro , una vez transcurrido el mes siguiente al día del vencimiento y durante los cinco que restan hasta que a los seis meses quede el contrato extinguido, con arreglo al artículo citado, la aseguradora queda liberada totalmente o debe responder frente al tercer perjudicado.

Pues bien, en el caso de que el siniestro tenga lugar una vez transcurrido el llamado "mes de gracia", pero antes de los seis desde el vencimiento de la prima (o los cinco meses siguientes al llamado "de gracia"), no debe sin más concluirse que la Aseguradora queda liberada frente a los terceros perjudicados por aquél. Ha de tenerse en cuenta que durante este período el contrato no se ha extinguido todavía (ello tendrá lugar a los seis meses), sino que ha quedado en suspenso, por lo que el asegurador puede exigir el pago de la prima. Si el contrato persiste, aunque en suspenso por el impago de la prima, y el tercero perjudicado ejercita la acción directa del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro, el Asegurador no podrá oponerle la falta de pago, por tratarse de una excepción personal, y deberá hacer frente a la cobertura, sin perjuicio del derecho de repetición contra el asegurado. En cambio, como una vez transcurridos los seis meses desde el vencimiento sin que el...

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