SAP Tarragona 160/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2009:594
Número de Recurso558/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 20 de mayo de 2009.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Maximiliano , representado por el Procurador Sr. Farré y defendido por la Letrada Sra. Bazan, en el Rollo nº 558/2008, derivado del procedimiento Ordinario nº 625/2007 del Juzgado nº 6 del Vendrell, al que se opuso Fátima , no comparecida en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. José Román Gómez en nombre y representación de D. Maximiliano debo absolver y absuelvo a Dª Fátima de las pretensiones contra ella deducidas con imposición de las costas causadas a la actora".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Maximiliano en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, se opuso Fátima , no compareciendo en esta instancia.

CUARTO

La parte apelante solicitó el recibimiento a prueba y la práctica de la documental que aportó, lo que se acordó en el sentido solicitado por acto de 9 de febrero de 2009.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normaslegales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida en todo lo que resulten contrarios a los siguientes.

PRIMERO

La apelación se alza contra la desestimación de la demanda, que ejercitando una acción por obras en elementos privativos de un comunero de una propiedad horizontal, pretende se retire, de delante de una ventana perteneciente a la vivienda del actor, una construcción levantada por la demandada, que le impide gozar de luces y vistas, al tiempo que también pretende la recuperación de una bodega, la retirada de la pared de su vivienda de unas plantas por originarle humedades y la indemnización por pérdidas en el precio del arrendamiento de la vivienda como consecuencia de la perturbación acusada por la demandada.

SEGUNDO

Para resolver conviene efectuar una síntesis de los hechos que condujeron a la litis, y así cabe señalar que tres parientes eran propietarios por terceras partes de una finca en la que existían dos pequeñas viviendas, situadas en el extremo frontal izquierdo de la misma, y una nave industrial, sita en el lado derecho de la finca, quedando el resto libre de construcciones. En el lugar de las dos viviendas se habilitó una tercera para que todos los propietarios pudieran disponer de una. Llegado un momento determinado decidieron poner fin a la indivisión de la propiedad, pero como el tipo de finca no permitía la división física en parcelas independientes, decidieron proceder a la división horizontal de la propiedad, otorgando el 15 de junio de 2004 escritura publica "de división de propiedad horizontal y disolución de condominio", en la que se adjudicaron cada uno una vivienda de las tres edificadas en un bloque de planta baja. A las viviendas 1 y 3 se le adjudicaron, como anexos de uso exclusivo y excluyente, la zona de solar situada al fondo de las viviendas, dividido entre los propietarios de la vivienda 1 y 3, de modo que la vivienda dos, la del demandante, pasó a lindar con el anexo de la vivienda 3, ya que a su propietario se le asignó como anexo una zona de la finca que no linda con las viviendas, conservándose la nave industrial en copropiedad. Como suele ocurrir con frecuencia, la armonía inicial se rompió, y el actor procedió a alquilar su vivienda a terceros, extraños al grupo familiar, y la demandada, para impedir que los extraños la observen en el terreno que le corresponde como anexo, levantó una estructura metálica en forma de cajón elevado, soportado por una delgadas patas que fijó en su terreno, apoyándolo contra el muro de las viviendas, con lo que tapó la única ventana de la vivienda del actor que...

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