SAP Santa Cruz de Tenerife 429/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2009:1134
Número de Recurso116/2009
Número de Resolución429/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 429 / 2009

ROLLO nº 116/2.009

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE

MAGISTRADOS:

Dª FRANCISCA SORIANO VELA

Dº FRANCISCO JAVIER MULER FLORES ( Ponente )

En Santa Cruz de Tenerife a 20 de Mayo de dos mil nueve.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Seis en el P.A. 286/06, habiendo sido partes, de una y como apelantes, Dº Jaime , con D.N.I. NUM000 representado por la Procuradora Sra. González González y asistido por el Letrado Dº Raimundo Ignacio Cova Barroso, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MULER FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Seis de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 288/06, se dictó sentencia con fecha de 11 de Febrero de 2009 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que, Que debo condenar y condeno a D. Jaime :

- como autor criminalmente responsable de dos delitos de abusos sexuales, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena por cada uno de ellos de 18 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, todo ello con expresa imposición de costas.

- como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del trafico, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de seis euros, todo ello con expresa imposición de costas.

- como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados los siguientes :

" Resulta probado y así se declara que La madrugada del 1 de febrero de 2005, sobre las 02:00 horas, el acusado Jaime , nacido el 26 de agosto de 1957 y ejecutoriamente condenado el día 3 de septiembre de 2001 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife (Ejecutoria 215/2001 ) por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena 3 meses multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, se encontraba en el Pub "Banana Garden", sito en la c/ Venezuela de Adeje, y, teniendo sus facultades intelectivas y volitivas alteradas por una ingesta alcohólica precedente, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, se acercó a Evangelina y al tiempo que le decía "Qué buena estás" y "Qué culo tienes" comenzó a tocarle la espalda, el hombro y las nalgas y a restregar su cuerpo contra la espalda de ella, insistiendo a pesar de que Evangelina le pedía que dejara de molestarla. Acto seguido y con idéntico ánimo libidinoso, se acercó a Silvia , amiga de la primera, y comenzó a tocarle la espalda y las nalgas, llegando incluso a agarrarle un pecho, por lo que ésta le propinó un empujón, apartándole, y pidió ayuda a los camareros del local. Avisada la Policía por los responsables, el acusado abandonó el establecimiento, tras entrevistarse con los Agentes.

Minutos después, el acusado fue sorprendido cuando circulaba por la c/ Venezuela a los mandos del vehículo Renault Kangoo, matrícula ....-NVB , teniendo mermadas sus facultades psicofísicas y su capacidad de reacción por una ingesta alcohólica precedente, a consecuencia de lo cual iba haciendo "zig-zag", invadiendo el carril de sentido contrario.

El acusado presentaba síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como aspecto cansado, rostro sudoroso, ojos brillantes, comportamiento nervioso e insultante, notorio aliento a alcohol, habla pastosa y deambulación titubeante, por lo que los Agentes de la Policía Nacional, auxiliados al efecto por la Policía Local de Adeje, invitaron al acusado a someterse a la realización de la prueba de determinación alcohólica en aire espirado a lo que éste se negó, no obstante ser advertido de que ello suponía incurrir en un delito de desobediencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jaime , el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevaron a este Tribunal el pasado 23 de Abril de 2009, señalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados, a excepción de la expresión " agarrarle por un pecho", que se sustituye, >, .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, condenado en la instancia como autor responsable de sendos delitos de abusos sexuales, así como un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro más de desobediencia por la negativa a someterse a la correspondiente prueba de impregnación de aire espirado, expone en su escrito como motivos de impugnación, sin seguir lo preceptuado en el art. 790 Lecrim, en orden a los primeros delitos señalados, lo que se entiende que es infracción de precepto penal, al considerar que los hechos no tienen la relevancia penal que se le han dado, pues ni las víctimas denunciaron, ni por las circunstancias que en que los tocamientos se produjeron cabe extraer el ánimo lascivo, sino a lo sumo unas meras vejaciones en el curso de una borrachera al bailar; y respecto al delito de desobediencia, considera la existencia de error en la valoración de la prueba, pues el acusado solicitó la prueba de extracción de sangre, y así lo confirma la testifical prestada a su instancia, evidenciándose irregularidades en la práctica de la prueba de detección de alcohol, denunciando por último la indebida exclusión de la atenuante de dilaciones indebidas.

En orden al primer motivo, la indebida aplicación del delito de abusos sexuales ( art. 181 C.P . ) y no de una falta de vejaciones injustas, su confusa exposición, nos lleva a examinar la valoración de la prueba practicada en instancia con carácter previo, para a continuación analizar su correcta calificación, y si bien, cabe señalar que el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadasa su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que aquella...

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