SAP Barcelona 182/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2009:6170
Número de Recurso262/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres./a.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUÍS GARRIDO ESPA

Dª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 42/2006, seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona a instancia de MOVIE NAME COMPANY, S.L. representada por el procurador Carlos Pons de Gironella contra MUNDIAL S.A. PRODUCTOS DE CONSUMO representada por el procurador Antonio de Anzizu Furest. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Movie Name Company, S.L. contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2007, impugnada asimismo por Mundial S.A. Productos de Consumo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:"Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de MOVIE NAME COMPANY S.L. se absuelve a la mercantial MUNDIAL DE PRODUCTOS DE

CONSUMO de lo pretendido de contrario con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

La representación procesal de MOVIE NAME COMPANY S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue formalizado en tiempo y forma. De dicho recurso se dio traslado a la contraria, que presentó escrito de oposición al recurso e impugnó la sentencia.

TERCERO

Recibidos los autos fue formado en la Sala el Rollo correspondiente y seguidos los trámites legales se procedió al señalamiento de día para la votación y fallo, que se celebró el día 14 de enero de 2009.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima íntegramente la acción negatoria de violación de marca -fundada en el art. 127 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (LP), por remisión de la disposición adicional primera de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (LM )- ejercitada por la compañía MOVIE NAME COMPANY, S.L. frente a la entidad MUNDIAL, S.A., PRODUCTOS DE CONSUMO.

La parte actora recurre la sentencia de primera instancia invocando falta de motivación por considerar que no ha enjuiciado la acción ejercitada causando indefensión a la parte actora, con infracción del art. 24 de la Constitución española, e interesando su revocación con estimación de la acción ejercitada en la demanda.

La demandada se opone al recurso de apelación alegando que no procede la acción civil negatoria de infracción de marca ejercitada por la actora a los solos efectos de evitar la ejecución de la Resolución dictada por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); e impugna la sentencia apelada invocando la excepción procesal de falta de acción, opuesta en la contestación a la demanda, por incumplimiento del requisito establecido en el art. 127 LP de requerir al demandado-titular de la marca con carácter previo al ejercicio de la acción de negación.

SEGUNDO

Son hechos incontrovertidos o que resultan acreditados a la vista de la prueba practicada en el supuesto de autos los siguientes:

  1. -La demandada es titular registral de la marca mixta integrada por la denominación "MUNDIAL", registrada por primera vez en Brasil en el año 1948 y registrada en España bajo el nº 693408, concedida el 15 de noviembre de 1976, para productos de la clase 8 de la Nomenclatura de Niza, esto es, para cuchillería, cubiertos, tijeras, cortauñas y herramientas manuales. A su vez, es titular de la misma marca y marcas similares en una veintena de países.

  2. - La parte actora MOVIE NAME COMPANY, S.L. es titular del nombre de dominio "mundial.com", adquirido el 25 de febrero de 2005, mediante contrato de compraventa por la cantidad de 6.530 dólares americanos, de quien era su titular registral desde el año 1995. Pocos meses después de la compra MOVIE NAME COMPANY, S.L ofreció a MUNDIAL, S.A., PRODUCTOS DE CONSUMO la venta del nombre de dominio "mundial.com", por el precio de 275.000 dólares americanos (según se recoge en la Resolución de la OMPI, al folio 438).

  3. -La entidad MUNDIAL, S.A., PRODUCTOS DE CONSUMO presentó una demanda ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, conforme a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio aprobada por la ICANN, solicitando la cesión del registro del nombre de dominio "mundial.com". El procedimiento concluyó con Resolución de fecha 28 de diciembre de 2005 que estima la demanda y ordena la transferencia del referido nombre de dominio a favor de MUNDIAL, S.A., por considerar que el nombre de dominio (1) es idéntico o similar a la marca "MUNDIAL", (2) es utilizado para desviar a los consumidores de manera equívoca al sitio web de la demandada, careciendo el demandado MOVIE NAME COMPANY, S.L- de derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio, y (3) fue registrado y usado de mala fe.

  4. - MOVIE NAME COMPANY, S.L utilizó el nombre de dominio mediante una página web(www.mundial.com) que inicialmente redireccionaba a otra página web (www.gueb.com), de contenido genérico. Posteriormente, concretamente después de iniciarse el procedimiento administrativo ante la OMPI, la página web de la actora contiene información sobre contenidos deportivos relativos al mundial de fútbol.

  5. -Los dos socios y también administradores de la entidad actora han sido sancionados en varias ocasiones por la OMPI por su actuación de mala fe en la adquisición de nombres de dominio en las que se les atribuye la calificación de ciberocupante, según resulta de la Resolución de la OMPI (los nombres de dominio solicitados son, entre otros, portaventura.com, bancozaragozano.com, recoletos.com, audi.net, canalplus.com, josecarreras.com, ronaldihno.com, etc).

  6. -En enero de 2006 la representación procesal de MOVIE NAME COMPANY, S.L interpone la demanda rectora de las presentes actuaciones, alegando que acude a la jurisdicción ordinaria para evitar la ejecución de la Resolución de la OMPI. La actora no requirió notarialmente al demandado con carácter previo a la interposición de la demanda.

TERCERO

La resolución del recurso de apelación requiere tratar en...

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