SAP Madrid 350/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2009:9199
Número de Recurso174/2008
Número de Resolución350/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA: 00350/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 174/2008

AUTOS: 635/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FUENLABRADA

DEMANDANTES/APELANTES: D. Samuel Y Dª Emma

PROCURADOR: Dª GEMA MUÑOZ MINAYA

DEMANDADOS/APELADOS INCOMPARECIDOS: D. Jose Carlos , Dª Herminia , Dª Loreto , Dª

Modesta Y D. Jesús Ángel

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 350

Ilmos. Sres. Magistrados:

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 635/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 174/2008, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Samuel y Dª Emma representados por la Procuradora Dª GEMA MUÑOZ MINAYA, y como demandados-apelados D. Jose Carlos , Dª Herminia , Dª Loreto , Dª Modesta y D. Jesús Ángel que no se han personado en esta instancia, sobre acción declarativa de dominio y de modificación de inscripción registral, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 2 de FUENLABRADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador Dr. DIAZ ALFONSO en nombre y representación de D. Samuel y Emma contra Dñª Modesta , Jesús Ángel (heredero del inicialmente demandado D. Esteban ) D. Jose Carlos , Dñª Loreto Y Dñª Herminia , estos tres últimos representados por la Procuradora Sra. SANTAMARIA CABALLERO debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los reseñados demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas a la parte actora."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Samuel y Dª Emma se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno. Admitido el recurso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de mayo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpuso demanda solicitando se reconociese en favor de los actores el dominio de la vivienda NUM000 del NUM001 de la calle DIRECCION000 de la localidad de Fuenlabrada y se acordase la rectificación de la inscripción de la referida finca mandando inscribir el dominio en favor de los actores.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda, ya que no constaba en autos la existencia de contradicción alguna del derecho pretendido por los actores.

SEGUNDO

La sentencia que se recurre considera que nadie ha contradicho el derecho pretendido por los actores, por lo cual no se dan los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el válido ejercicio de la acción declarativa ejercitada.

La cuestión que motiva el presente recurso no es totalmente pacífica, ya que algunas Audiencias Provinciales, siguiendo la línea que marca la sentencia recurrida, consideran que en caso de que no exista un acto expreso de oposición al dominio del actor no cabe entablar la acción declarativa del dominio, siendo procedente el expediente de dominio (SAP Madrid, Sección 9º, sentencia de 10-11-2005, Málaga, Sección 5ª, de 3 octubre 2005 ), pero existen igualmente diversas resoluciones que se inclinan por entender que la acción declarativa de dominio es apta para obtener la declaración del derecho de propiedad, sin necesidad de recurrir al expediente de dominio con carácter necesario, habiendo indicado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 14-09-2006 : "Discrepamos de la argumentación que se hace en la sentencia recurrida respecto a que se ha promovido un proceso sin litigio efectivo. La actora no puede inscribir en el Registro de la Propiedad la vivienda que adquirió en 1993, luego demanda a los vendedores y a posibles y desconocidos interesados para que reconozcan su propiedad y se haga posible la inscripción registral. No hay fraude de ley del artículo 6, apartado cuatro, del Código Civil , porque no existe norma defraudada. Lo que puede pretenderse a través del expediente de dominio para reanudación del tracto (artículos 198, 200, 201, letra c, y 202 de la Ley Hipotecaria y 285 y 286 de su Reglamento) puede instarse directamente en un juicio declarativo." (en similar sentido SAP Sevilla, Sección 6ª, de 26-3-2002, Málaga, Sección 5ª, de 23 enero 2008 ).

TERCERO

A tenor de lo actuado se desprende que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR