SAP Madrid 350/2009, 21 de Mayo de 2009
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2009:9199 |
Número de Recurso | 174/2008 |
Número de Resolución | 350/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
SENTENCIA: 00350/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 174/2008
AUTOS: 635/2004
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FUENLABRADA
DEMANDANTES/APELANTES: D. Samuel Y Dª Emma
PROCURADOR: Dª GEMA MUÑOZ MINAYA
DEMANDADOS/APELADOS INCOMPARECIDOS: D. Jose Carlos , Dª Herminia , Dª Loreto , Dª
Modesta Y D. Jesús Ángel
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 350
Ilmos. Sres. Magistrados:
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 635/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 174/2008, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Samuel y Dª Emma representados por la Procuradora Dª GEMA MUÑOZ MINAYA, y como demandados-apelados D. Jose Carlos , Dª Herminia , Dª Loreto , Dª Modesta y D. Jesús Ángel que no se han personado en esta instancia, sobre acción declarativa de dominio y de modificación de inscripción registral, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N. 2 de FUENLABRADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador Dr. DIAZ ALFONSO en nombre y representación de D. Samuel y Emma contra Dñª Modesta , Jesús Ángel (heredero del inicialmente demandado D. Esteban ) D. Jose Carlos , Dñª Loreto Y Dñª Herminia , estos tres últimos representados por la Procuradora Sra. SANTAMARIA CABALLERO debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los reseñados demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas a la parte actora."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Samuel y Dª Emma se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno. Admitido el recurso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de mayo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se interpuso demanda solicitando se reconociese en favor de los actores el dominio de la vivienda NUM000 del NUM001 de la calle DIRECCION000 de la localidad de Fuenlabrada y se acordase la rectificación de la inscripción de la referida finca mandando inscribir el dominio en favor de los actores.
La sentencia que se recurre desestimó la demanda, ya que no constaba en autos la existencia de contradicción alguna del derecho pretendido por los actores.
La sentencia que se recurre considera que nadie ha contradicho el derecho pretendido por los actores, por lo cual no se dan los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el válido ejercicio de la acción declarativa ejercitada.
La cuestión que motiva el presente recurso no es totalmente pacífica, ya que algunas Audiencias Provinciales, siguiendo la línea que marca la sentencia recurrida, consideran que en caso de que no exista un acto expreso de oposición al dominio del actor no cabe entablar la acción declarativa del dominio, siendo procedente el expediente de dominio (SAP Madrid, Sección 9º, sentencia de 10-11-2005, Málaga, Sección 5ª, de 3 octubre 2005 ), pero existen igualmente diversas resoluciones que se inclinan por entender que la acción declarativa de dominio es apta para obtener la declaración del derecho de propiedad, sin necesidad de recurrir al expediente de dominio con carácter necesario, habiendo indicado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 14-09-2006 : "Discrepamos de la argumentación que se hace en la sentencia recurrida respecto a que se ha promovido un proceso sin litigio efectivo. La actora no puede inscribir en el Registro de la Propiedad la vivienda que adquirió en 1993, luego demanda a los vendedores y a posibles y desconocidos interesados para que reconozcan su propiedad y se haga posible la inscripción registral. No hay fraude de ley del artículo 6, apartado cuatro, del Código Civil , porque no existe norma defraudada. Lo que puede pretenderse a través del expediente de dominio para reanudación del tracto (artículos 198, 200, 201, letra c, y 202 de la Ley Hipotecaria y 285 y 286 de su Reglamento) puede instarse directamente en un juicio declarativo." (en similar sentido SAP Sevilla, Sección 6ª, de 26-3-2002, Málaga, Sección 5ª, de 23 enero 2008 ).
A tenor de lo actuado se desprende que...
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