SAP Sevilla 266/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2009:1818
Número de Recurso9028/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 21 de mayo de 2009

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 507/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 16 de Sevilla, promovidos por la entidad SCHINDLER, S.A. representada por el Procurador DON JUAN LOPEZ DE LEMUS contra DON Bernabe representado por la Procuradora DOÑA TERESA BLANCO BONILLA; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 23 de junio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON JUAN LÓPEZ DE LEMUS en la representación de la entidad SCHINDLER S.A. contra DON Bernabe y en consecuencia debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, con imposición al actor de las costas procesales causadas.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 21 de mayo de 2009 , quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad promotora de estas actuaciones, "SCHINDLER S.A.", ejercitó en su escrito inicial una acción en reclamación al demandado de la cantidad de 1.643'94 #, en concepto de indemnización por el incumplimiento del contrato de mantenimiento de un ascensor en el edificio de viviendas de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Sevilla, concertado el 21 de octubre de 1999, con una duración de diez años prorrogables por periodos de igual duración si ninguna de las partes notificaba a la otra por carta certificada con noventa días de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas la decisión de rescindir o extinguir el contrato. El demandado rescindió el contrato unilateralmente mediante comunicación escrita fechada el 18 de junio de 2007, con efectos desde el 1 de julio de 2007, sin observar, por tanto, el plazo de duración convenido que finalizaba el 1 de noviembre de 2009, por lo que le reclamaba el importe del 50% de los nueve trimestres que quedaban pendientes de cumplimiento del contrato, de conformidad con lo pactado en la cláusula cuatro del contrato de mantenimiento para el caso de resolución anticipada del contrato.

El demandado se opuso a la pretensión, dictándose Sentencia en la instancia que desestimó la reclamación de indemnización por la resolución unilateral, al entender que la cláusula cuarta del contrato de mantenimiento es nula por abusiva.

Contra esta Resolución se alza la entidad demandante, para pedir la estimación de la solicitud indemnizatoria por resolución unilateral del contrato que establece la cláusula cuarta del contrato, fundándose en la validez de la mencionada cláusula.

SEGUNDO

La Resolución apelada considera que la fijación del plazo de duración del contrato y el pacto sobre indemnización en caso de resolución unilateral son nulos por abusivos.

Esta Sala no comparte en absoluto el criterio de la Juez de instancia, y estima que tales cláusulas son perfectamente válidas y legítimas, como ha tenido ocasión de exponer en numerosas Sentencias anteriores sobre este mismo tipo de conflictos. En primer lugar hemos de significar que la relación jurídica que vincula a las partes ha de ser calificada de contrato de arrendamiento de servicios. El objeto del contrato que nos ocupa es la prestación del servicio de mantenimiento de acuerdo con la reglamentación vigente sobre seguridad de los elementos mecánicos y eléctricos de los aparatos elevadores, que incluye la asistencia permanente todos los días del año y las veinticuatro horas del día.

En cuanto a la nulidad de las cláusulas del contrato referentes al plazo de duración y la pena convencional, hemos de reiterar lo que esta Sala ya ha dicho, por ejemplo, en la Sentencia que dictó el 27 de mayo de 2004 , en un asunto sustancialmente idéntico en el que otra empresa de mantenimiento de ascensores reclamaba a una Comunidad de Propietarios una indemnización por la resolución...

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