SAP Santa Cruz de Tenerife 221/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2009:1198
Número de Recurso268/2008
Número de Resolución221/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 221/2009

Iltmos. Sres.

Presidente (por sustitución):

Dª. Macarena González Delgado

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidos de mayo de dos mil nueve.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistrados arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Los LLanos de Aridane, en autos de Juicio Verbal nº 268/2008, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Ana María Fernández Riverol bajo la dirección del Letrado D. Jordi Pacho Obradors en nombre y representación de D. Onesimo , contra Dª. Hortensia , representada por la Procuradora Dª. María Isabel González Déniz, bajo la dirección de la Letrado Dª. Berta Maldonado Antunez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Doña Ana María Fernández Riverol, en nombre y representación de Don Onesimo contra Doña Hortensia representada por la procuradora Doña María Isabel González Déniz, debo declarar y declaro que Doña Hortensia ocupa y tiene la mera tenencia de la finca sita en la localidad de Los Llanos de Aridane (La Palma), calle DIRECCION000 número NUM000 , sin título, de mala fe y en concepto de precario.

Que como consecuencia de esta declaración, se condena a Doña Hortensia a devolver la finca objeto de la presente litis a Don Onesimo totalmente libre, vacua y expedita, y a su entera disposición, recuperando éste la plena posesión de la finca, bajo apercibimiento de lanzamiento de la finca para el caso de no desalojarla, y con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondienteRollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Raquel Guerra López, bajo la dirección de la Letrado Dª. Berta Maldonado Antunez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Carmen Guadalupe García, bajo la dirección del Letrado D. Jordi Pacho Obradors; quedando las actuaciones a disposción de la Ponente para resolver sobre la prueba propuesta por la parte apelante, que le fué denegada, señalándose para votación y fallo el día dieciocho de mayo del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandada, doña Hortensia , ahora apelante, solicita, en primer lugar, la nulidad de lo actuado por la inadmisión de las pruebas que refiere en el apartado que denomina previo de su escrito de interposición del recurso, y que se retrotraigan las actuaciones a ese momento procesal, admitiéndose y practicándose dichas pruebas, dictándose posteriormente nueva sentencia por la que se revoque íntegramente la demanda planteada de contrario juntamente con la condena en costas al actor; subsidiariamente, y para el caso de no acordarse esa nulidad, pide que se estimen íntegramente los motivos primero y segundo de su recurso de apelación y que se revoque la mencionada sentencia en todos los pronunciamientos que sean favorables al actor; mediante otrosí, y para el caso de que no se acoja la señalada nulidad, interesa la admisión y práctica en esta segunda instancia de los medios de prueba que expresamente refiere. La pretensión de nulidad instada con carácter previo se sustenta básicamente en la absoluta imposibilidad material de esa parte para aportarlas por sí misma en el acto de la vista, exponiendo con detalle y con cita de la jurisprudencia y doctrina que estima relevante, los motivos de ello e indicando que el hecho de no haber podido proveerse en tiempo de tales medios probatorios le ha conducido a una sentencia perjudicial para la misma y le ha colocado en una situación de indefensión. Aduce también, como primer motivo del recurso, el error en la valoración de la prueba por vulneración de los artículos 316, 376 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como la vulneración del artículo 386 de la misma ley procesal y doctrina jurisprudencial sobre la presunción de onerosidad en el precario, entendiendo que la valoración conjunta de las pruebas practicadas llevan a una conclusión contraria a la que llegó la juzgadora de la instancia, analizando con detalle la referida apelante tales pruebas y afirmando la existencia de indicios suficientes en el caso de autos para presumir la onerosidad, así como la existencia de prueba documental pública demostrativa de la existencia del arrendamiento que invoca como título de ocupación del inmueble controvertido; por último, respecto de las costas, arguye la infracción de las normas y garantías procesales, entendiendo improcedente su imposición, al presentar la litis una importante complejidad y serias dudas de hecho.

El actor don Onesimo , ahora apelado, se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada con expresa imposición de costas a la parte apelante. Rebate los argumentos del recurso, rechazando la causa de nulidad invocada de contrario, al estimar básicamente que la inadmisión de las pruebas que de contrario se refieren fue totalmente adecuada y ajustada a derecho, negando la existencia de indefensión alguna para la parte apelante; refuta también la alegación sobre la errónea valoración de la prueba,...

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